Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, priorizando el carácter alimentario de las prestaciones y la protección reforzada a personas con discapacidad.
El juez Alejo Ramos Padilla tuvo en consideración que la Dirección Nacional de Migraciones demoró cinco años en instar la acción judicial de retención de migrante (previa a la expulsión del país), cuando la reglamentación indica que el plazo es de 15 días. Además, señaló deficiencias en la tramitación administrativa del expediente y que se vulneró el derecho de defensa en juicio al no contar en ningún momento con asistencia letrada.
Fue por un bloqueo realizado en mayo de 2021 en la sede de una empresa, en el marco del reclamo por el encuadramiento laboral de los empleados. Un tribunal había sobreseído a los sindicalistas, pero ahora se hizo lugar al reclamo del empresario.
La justicia ordenó cautelarmente al gobierno de Jorge Macri a continuar brindando el servicio de traslado a cartoneros que trabajan en la Ciudad, el que había sido reducido con un correo electrónico.
El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión de la Corte bonaerense que confirmó una pena de prisión de 9 años cuando en primera instancia se había sido condenado al menor a 3 años de prisión. Para ello, recordó que el precedente “Maldonado” y ratificó que las sanciones a adolescentes deben apuntar a la resocialización y a su reintegración en la sociedad.
Así lo decidió el juez federal Hugo Horacio Greca. Además, dispuso realizar una medida de reconocimiento judicial sobre ese camino.
La sentencia ordenó el cese de la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito y el pozo Ca.e3, así como la ejecución de un plan de recomposición ambiental que deberá concluir antes de 2030.
En el marco de un pedido de acceso a la información pública que se judicializó, la justicia federal dispuso el acceso a la totalidad del expediente donde tramitó el DNU 179/2025.
La decisión adoptada por el juez federal Alejandro Patricio Maraniello admitió parcialmente el pedido de la hermana del presidente Javier Milei y Secretaría General de la Presidencia para que cese la difusión de audios que le habrían sido grabados en la Casa de Gobierno de manera presuntamente ilegal.
La resolución dispuso la invalidez integral del Título III del mencionado decreto, que reforma la ley de ciudadanía, con efectos restringidos al caso particular sometido a decisión.