• miércoles 29 de octubre del 2025
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Penal juvenil: la Corte Suprema anuló una sentencia que había triplicado una condena de primera instancia

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una decisión de la Corte bonaerense que confirmó una pena de prisión de 9 años cuando en primera instancia se había sido condenado al menor a 3 años de prisión. Para ello, recordó que el precedente “Maldonado” y ratificó que las sanciones a adolescentes deben apuntar a la resocialización y a su reintegración en la sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de sus tres jueces- dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había confirmado la condena de nueve años de prisión contra un joven por el delito de homicidio en grado de tentativa.

El caso se inició cuando el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de La Plata había fijado una pena de tres años de prisión efectiva, aplicando la reducción prevista en la ley penal juvenil 22.278. No obstante, el fallo fue apelado por la fiscalía, que consideró que se habían valorado de manera errónea las circunstancias del hecho y solicitó una pena de doce años de prisión.

La sala primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata hizo lugar al recurso del fiscal y elevó la condena a nueve años, sosteniendo que la reducción no era una obligación constitucional sino una facultad discrecional del juez. El tribunal valoró, especialmente, la magnitud del daño causado a la víctima.

Frente a esta decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario al sostener que la sentencia era arbitraria, que no se habían considerado las circunstancias personales del imputado al ser menor de edad al momento de los hechos y que se había desatendido el precedente “Maldonado, en el cual la Corte había señalado que las penas a adolescentes deben orientarse a la reintegración social y ser menores que las de un adulto en igualdad de condiciones.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso por falta de argumentos para evidenciar dicha arbitrariedad, pero la defensa acudió en queja ante la Corte Nacional. Allí, los jueces entendieron que el fallo provincial se basó en afirmaciones dogmáticas y careció de fundamentación reales, desestimando los argumentos de la defensa sin analizarlos en profundidad.

Arribada la causa a la Corte Suprema, el máximo tribunal destacó que la determinación de la pena no puede reducirse a un cálculo matemático ni a una mera referencia a la gravedad del hecho, sino que debe contemplar tanto las circunstancias objetivas como las subjetivas, especialmente cuando se trata de menores de edad. Asimismo, recordó que el derecho internacional, a través de la Convención de los Derechos del Niño, exige que las sanciones a adolescentes apunten a la resocialización y a su reintegración en la sociedad.

Tanto el voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz como el del juez Lorenzetti resaltaron la falta de aplicación del precedente "Maldonado", en cuanto a que la pena impuesta a una persona por un delito cometido mientras era menor de edad debe respetar el “mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención del Niño, ‘a la importancia de promover la reintegración social del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad’ (art. 40, inc. 1°)” (considerando 22), además de que, “la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto” (considerando 40).

En definitiva, la Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, declaró la nulidad de la condena de nueve años y ordenó que un nuevo tribunal dicte sentencia con arreglo a lo establecido en su resolución.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal reafirmó su jurisprudencia en torno a la especial protección de los derechos de los menores en conflicto con la ley penal y la obligación de fundamentar de manera estricta la imposición de penas.


Accedé a la sentencia

CSJ 1056/2018/RH1 C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley


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