La resolución dispuso la invalidez integral del Título III del mencionado decreto, que reforma la ley de ciudadanía, con efectos restringidos al caso particular sometido a decisión.
La decisión judicial se originó en la solicitud de carta de ciudadanía presentada por un ciudadano extranjero. Al analizar el caso, el Juzgado Federal n°1 de Paraná repasó el marco normativo vigente y recordó que la ley N° 346 de Ciudadanía, sancionada en 1869, fue modificada parcialmente por el DNU 366/2025 (publicado en mayo de este año), que también introdujo cambios en la ley de Migraciones y en la de Educación Superior.
El juez resaltó que el decreto invocaba “una situación de excepcionalidad” para reformar la ley de Ciudadanía. Entre las modificaciones, trasladaba la facultad de otorgar la nacionalidad de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones, exigía que los dos años de residencia fueran no solo continuos sino también legales y sin salidas del país, y añadía como causal de naturalización la realización de una “inversión relevante” en Argentina.
Al resolver, hizo hincapié en que la Constitución establece un sistema representativo, republicano y federal basado en la división de poderes. En ese marco, subrayó que el Congreso es el único órgano con facultades legislativas y que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales, cuando resulta imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes. Según el magistrado, esa excepcionalidad no se verificó en este caso, dado que el Congreso se encontraba en período de sesiones y no existía urgencia que justificara una reforma de la ley de ciudadanía a través de un DNU.
En esa línea, sostuvo que el DNU 366/2025 no reunía las condiciones de necesidad ni de urgencia que exige la Constitución, subrayó además, que los decretos presidenciales no pueden utilizarse por razones de mera conveniencia política o administrativa, pues ello implicaría una extralimitación del Poder Ejecutivo frente a las atribuciones del Congreso.
Sobre esa base, el magistrado recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de “última ratio” en el orden jurídico y sólo procede cuando la contradicción con la Constitución es manifiesta e insalvable, como -a su criterio- ocurría en este caso. En consecuencia, se habilitó al ciudadano extranjero a continuar con el trámite de obtención de la nacionalidad argentina, reafirmando el papel del Poder Judicial en garantizar la supremacía constitucional.
CNE 9345/2025, caratulada “MONDRAGON HERRERA, LEONEL FELIPE s/NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA –SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”.
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