• sábado 18 de abril del 2026
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Confirmaron la cautelar que ordena restituir pensiones no contributivas por invalidez en Formosa

Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, priorizando el carácter alimentario de las prestaciones y la protección reforzada a personas con discapacidad.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y confirmó la resolución de primera instancia que había ordenado restituir las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en la provincia de Formosa.

El caso fue iniciado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa junto a un grupo de beneficiarios, quienes cuestionaron la suspensión de los pagos. En primera instancia, la jueza había dispuesto que el Estado Nacional y/o la ANDIS dejaran sin efecto, en un plazo de 24 horas, la retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por incapacidad laboral dispuestas en todo el territorio de la Provincia de Formosa, liberando los fondos depositados en las entidades bancarias que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios.

Al apelar, la ANDIS alegó que la medida desconocía sus facultades de control previstas en el Decreto 432/1997 y normas complementarias, y que el mantenimiento indiscriminado de pensiones podía afectar la correcta administración de recursos públicos.

El tribunal, integrado por las juezas Patricia Beatriz Garcia y Rocio Alcala, sostuvo que en el marco de una medida cautelar no hay prejuzgamiento y que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban acreditados, dado el carácter alimentario de las pensiones y su vinculación con el derecho a una vida digna. En tal sentido, destacó que la suspensión de las prestaciones afectaba directamente la subsistencia de los beneficiarios en situación de vulnerabilidad.

Enfatizó que la garantía de una justicia efectiva y pronta adquiere particular importancia en el caso de los jubilados y pensionados, para quienes el transcurso del tiempo constituye un elemento trascendente y un componente esencial en toda decisión judicial que los involucre. 

Señaló que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional imponen una especial protección a las personas con discapacidad. Recordó, además, la obligación del Estado de garantizar una tutela judicial efectiva en plazos razonables, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En consecuencia, la Cámara confirmó la medida cautelar que ordena la restitución provisoria de los haberes.

 

Accedé a la sentencia.


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