La decisión rechazó una acción colectiva que buscaba frenar el decreto de licitación para la modernización de la Vía Navegable Troncal y declarar inconstitucional su declaración como servicio público.
El Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, a cargo del juez Gastón Salmain, rechazó una acción de amparo colectiva promovida por organizaciones ambientales y que buscaba frenar el decreto de licitación para la modernización de la Vía Navegable Troncal y también declarar inconstitucional el decreto que dispuso su declaración como servicio público.
El conflicto se originó a raíz de una demanda presentada por varias organizaciones ambientalistas y ciudadanos a título individual —entre ellas el Centro de Protección a la Naturaleza y la ONG Capibara— contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Los accionantes impugnaron el Decreto PEN N° 709/2024, que delegó el llamado a licitación para el dragado, redragado, señalización y mantenimiento de la Hidrovía Paraná-Paraguay, y el DNU N° 699/2024, que declaró servicio público a esas actividades. Además, solicitaron que se ordene una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre toda la cuenca del Río Paraná, con participación ciudadana, al amparo de los arts. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Acuerdo de Escazú.
En su presentación, la parte actora sostenía que el avance del proceso licitatorio sin esa evaluación profunda implicaba una omisión ilegítima del Estado, con riesgo de daño grave e irreversible al ecosistema fluvial. El Estado Nacional, por su parte, defendió la validez de su accionar argumentando que no existe una omisión ambiental absoluta, que se han realizado informes de gestión ambiental y audiencias públicas —como la convocada por la Resolución ANPYN N° 48/2025— y que la hidrovía es un corredor estratégico por el que circula cerca del ochenta por ciento de las exportaciones del país, con compromisos internacionales asumidos por ley.
El juez federal santafesino, al dictar sentencia definitiva, subrayó que el amparo es una vía excepcional que exige demostrar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y no un desacuerdo técnico o una divergencia científica sobre la suficiencia de los procedimientos ambientales implementados. Sostuvo que la Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible que compatibiliza producción, infraestructura y tutela ambiental. En ese marco, consideró que el Estado Nacional desplegó un entramado normativo (decretos 949/2020, 427/2021 y la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación) y que la cuestión debatida gira en torno a la suficiencia y oportunidad de los instrumentos ambientales, lo cual no configura una ilegalidad evidente.
El tribunal aplicó el principio precautorio, pero aclaró que su activación judicial exige ponderar la gravedad del riesgo y la relación causal entre el acto cuestionado y la afectación invocada, extremos que no encontró acreditados en autos. Asimismo, destacó que la pretensión de una evaluación estratégica y acumulativa sobre toda la cuenca del Paraná presentaba un alto grado de generalidad e indeterminación técnica, lo que excede el control de legalidad propio del amparo e invadiría la discrecionalidad de la Administración. Respecto de la participación ciudadana, el fallo señaló que, si bien pueden discutirse sus alcances, no se ha demostrado una omisión total del Estado, ya que existió una audiencia pública informativa con intervenciones críticas.
En el punto relativo a la inconstitucionalidad del DNU que declaró el servicio público, el magistrado recordó la doctrina de la Corte Suprema que exige extremar la prudencia en ese tipo de declaraciones. Afirmó que calificar una actividad como servicio público no la exime del cumplimiento de la normativa ambiental, ni equivale a autorizar daños o suprimir controles, por lo que no se advierte una lesión directa y manifiesta al derecho al ambiente sano.
Finalmente, el tribunal resolvió rechazar íntegramente la acción de amparo, sin hacer lugar a la suspensión del decreto licitatorio ni a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. No obstante, impuso las costas en el orden causado —sin condenar a los vencidos— al considerar la naturaleza colectiva, ambiental y de indudable interés público del debate.
El fallo deja a salvo el deber de la Administración de cumplir, en las etapas posteriores, con las evaluaciones ambientales que resulten exigibles para cada obra o actividad concreta.
Juzg. Fed. Santa Fe Nº 1, “CENTRO DE PROTECCION A LA NATURALEZA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, expediente N 684/2025, 05/06/2026.
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