Mariel Suarez sido removida por el jurado de enjuiciamiento de Chubut.
El Tribunal Superior de Justicia de Chubut revocó la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia del Chubut, que había destituído a Mariel Suarez del cargo de jueza penal de la circunscripción judicial II con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. La magistrada había sido removida por la causal de mal desempeño, por haber sido filmada besando a un preso.
Suarez impugnó la decisión del jury, en razón de haber estado afectada la garantía de imparcialiad del tribunal. En particular, esgrimió que el Dr. Daniel Esteban Báez, quien en ese momento se desempeñaba como Ministro de este Superior Tribunal de Justicia y presidía el Tribunal de Enjuiciamiento, intervino de manera sucesiva y acumulativa en roles que el ordenamiento jurídico declara incompatibles.
El pronunciamiento del jurado de fecha 24 de noviembre de 2023 fue adoptado por mayoría de tres votos —del Dr. Daniel Esteban Báez, del Dr. Miguel Ángel Barletta y de la Diputada Provincial Mariela Williams— contra dos votos absolutorios —de la Dra. María Florencia Góngora y de la Diputada Provincial Selva Mónica Saso—.
Los tres votos mayoritarios coincidieron, con distintos matices y fundamentos adicionales, en que la conducta de la magistrada había afectado el principio de imparcialidad que el ejercicio de la función judicial impone, configurando así la causal de mal desempeño. En contraposición, los votos minoritarios concluyeron, previo análisis de la prueba producida en el debate, que ninguno de los cargos formulados alcanzó el grado de acreditación necesario para tener por configurada esa causal.
Ahora, el máximo tribunal provincial, declaró la nulidad de la decisión del jurado y la restitución en el cargo de magistrada de Suarez. La decisión fue adoptada por la unanimidad de los cortesanos Javier Raidan y Andrés Giacomone y de los jueces de Cámara que actuaron como subrogantes, Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios.
La Corte consideró afectada las garantías de defensa en juicio y el carácter imparcial de los integrantes del jury. "El tribunal de enjuiciamiento destituye a una magistrada por entender que su balanza ya se había inclinado en favor de un condenado, pero lo hace mediante un proceso donde la propia balanza de los juzgadores carecía de la neutralidad necesaria", sostuvo el voto de Raidan. Agregó que: "Tal doble vara erosiona la legitimidad de la decisión, porque convierte el deber de imparcialidad en una exigencia unilateral, cuando en verdad constituye una condición estructural del debido proceso para todos los órganos que intervienen".
Trad, coincidió con lo votos anteriores y criticó el tono de la sentencia del jury: "Resta mencionar –al analizar la sentencia que destituye a la Magistrada- el excesivo uso de la ironía y juicios de valor, que escapa de un análisis objetivo de los hechos. Esta forma de argumentar no solo degrada la solemnidad del acto jurisdiccional, sino que confirma la animadversión señalada por la defensa".
Por su parte, la magistrada Estefanía además consideró posible un caso de responsabilidad del estado: "Deberá el Estado Provincial, analizar si el error judicial aquí verificado, está alcanzado por las responsabilidades de los funcionarios públicos establecidas en el art. 69 de la Constitución Provincial y actuar en consecuencia".
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