En el marco de un pedido de acceso a la información pública que se judicializó, la justicia federal dispuso el acceso a la totalidad del expediente donde tramitó el DNU 179/2025.
El Juzgado Federal de Dolores, a cargo de Martín Bava, ordenó al Ministerio de Economía de la Nación a dar acceso al expediente completo que tramitó el DNU 179/2025 por el cual el gobierno de Milei contrajo un crédito de U$S 20.000 millones con el FMI.
La acción de amparo fue interpuesta el 27 de junio de 2025 por Francisco Verbic, abogado e integrante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), en conjunto con el patrocinio letrado de Leonel Bazan y Diego Morales, ambos miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La demanda buscaba que se declarara la ilegalidad de la conducta del Ministerio de Economía y se le ordenara brindar la información pública solicitada, consistente en el expediente que dio origen al DNU 179/2025, con todos sus anexos y documentación vinculada.
El derecho de acceso a la información pública como pilar democrático
La parte actora argumentó que el acceso a la información pública es un pilar fundamental del sistema republicano y democrático de gobierno, cobrando aún mayor relevancia cuando se trata de decisiones de Estado que comprometen el futuro económico de la Nación, como un crédito de U$S 20.000.000.000 con el FMI. Además, destacaron que el DNU 179/2025, si bien instrumentó el empréstito, no contenía por sí mismo información sobre las razones y condiciones del mismo.
Según lo expuesto en la demanda, el 10 de marzo de 2025 se presentó una solicitud de acceso a información pública al Ministro de Economía, Luis Caputo, invocando expresamente la ley 27.275 y su decreto reglamentario 206/2017. Inicialmente, el Ministerio reconoció el trámite bajo la ley 27.275, incluso solicitando una prórroga de quince días hábiles para responder -prevista en el artículo 11°-. Sin embargo, el 25 de abril de 2025, la misma Dirección que había hecho uso de la prórroga decidió desconocer su aplicación y redirigir el pedido a un "procedimiento administrativo restrictivo y burocrático". Esto implicaba la remisión a los artículos 38 y 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (decreto 1759/72), que exigía requisitos específicos como "ser parte" o "tener poder de representación" para acceder a la información.
La supremacía de una ley democrática sobre normativas de facto
El juez federal fue contundente al considerar que esta conducta del Ministerio de Economía constituía una violación a la ley 27.275 y buscaba ocultar la información mediante maniobras dilatorias. Se remarcó que la ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior que prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos, dictado originalmente en un gobierno de facto. La sentencia subraya que el Estado debe acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública, por sobre normativas de menor jerarquía o de origen no democrático.
El Ministerio, por su parte, argumentó que nunca hubo una denegación tácita o expresa, sino que el expediente había estado "reservado" y que luego, mediante el decreto 179/2025 del 21 de abril del 2025, se procedió a la quita de la reserva. Afirmaron que la información estaba a disposición y que se había actuado en apego a los principios de legalidad y transparencia. También argumentó que subyace detrás de la solicitud de información una pretensión de controvertir la gestión de gobierno en relación a la política pública en materia de acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.
Sin embargo, la parte actora refutó que el Ministerio nunca les informó en sede administrativa sobre el estado de reserva o su posterior quita, y que la remisión a los "canales de vista de expedientes" era una denegatoria tácita. También, la parte actora alegó que no discute la constitucionalidad del DNU, sino la denegatoria del Ministerio de Economía a proveer el expediente donde tramitó el procedimiento que llevó al dictado de dicho acto.
La sentencia
El Juzgado Federal de Dolores, con competencia en la materia y avalado por la Fiscalía, fundamentó su decisión en el marco constitucional y doctrinario de los derechos humanos, incluyendo tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran la importancia del derecho a investigar y recibir informaciones
Se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido que el derecho a la información pública se rige por el "principio de máxima divulgación", presumiendo que toda información es accesible, salvo excepciones restrictivas. También recordó la postura de la CSJN respecto a que la información pública "no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina" y que la sola condición de integrante de la comunidad es suficiente para justificar la solicitud, sin necesidad de acreditar un interés especial o enfrentar trabas burocráticas.
En el caso particular, al haberse levantado la reserva del expediente el 21 de abril, el juez concluyó que no existía argumento válido para denegar la información bajo las excepciones previstas en la ley 27.275 y que la remisión a un trámite más burocrático resultó incompatible con el espíritu de la ley de acceso a la información pública.
Finalmente, el Juzgado Federal de Dolores resolvió hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio de Economía, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo, incluyendo todos sus archivos, anexos y documentación conexa, en el plazo de cinco días hábiles. Se enfatizó que la entrega o puesta a disposición de la documentación debe ser "sin mayores dilaciones y en estricto cumplimiento del art 9 de la ley 27.275".
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