Así lo decidió el juez federal Hugo Horacio Greca. Además, dispuso realizar una medida de reconocimiento judicial sobre ese camino.
El juez Hugo Horacio Greca, a cargo del Juzgado Federal de General Roca, ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del amparo promovido por el gobernador de Río Negro, Alberto Wereltinek, contra el Estado nacional por el grave estado de la Ruta Nacional N°151.
En la acción, impulsada por el mandatario provincial y un grupo de intendentes, solicitaron que se le ordene al Estado Nacional la reparación completa e integral del trayecto “en las condiciones y de acuerdo con las modalidades que garanticen la libre circulación y la seguridad de quienes transiten por ella”. Además, pidieron una medida cautelar para que se dicten una serie de medidas, entre ellas la señalización del tramo que va desde Cipolletti (km 0) hasta el límite con la Provincia de La Pampa (km150).
“Si se asume la existencia del interés concreto ya referido, es manifiesto que esta vía excepcional es la indicada para modificar la situación presunta de omisión de conservación de la ruta objeto del presente; y si se asume además que el estado de deterioro de ella sería considerable, también es manifiesto el factor de inseguridad vial, generador potencial de daños irreversibles, que día a día esa omisión habilitaría en una escala social propia de este amparo colectivo”, sostuvo el magistrado.
No obstante, consideró que la medida cautelar requerida, en los términos que ha sido planteada “adolece de una generalidad significativa tanto en lo que hace a las tareas por emprender como a los lugares donde deberían ser emprendidas”.
En consecuencia, en el marco del art. 479 CPCyCN, ordenó el reconocimiento judicial sobre la ruta nacional 151 antes de dictar la cautelar pedida. Para eso, convocó a que la parte actora defina cuáles son los tramos específicos de su interés en el camino para la cautelar solicitada y a que ambas partes acudan con un perito de parte.
Causa FGR 10237/2025 - WERETILNECK, ALBERTO EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO
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