El Alto Tribunal falló a favor de la Universidad Nacional de la Patagonia San Justo Bosco (UNPSJB) y ratificó la postura de la entidad en su manera de liquidar el adicional por zona desfavorable.
Una decisión consideró que no le son aplicables las exigencias de la ley 19.549 y que se puede concurrir directo a los tribunales.
La Secretaría de Comercio Interior había condicionado la fusión a que la empresa desinvierta y cediera derechos de televisación de eventos deportivos.
La Corte Suprema entendió que las festividades del "Patrono Santiagos" y de la "Virgen de Cuyos" no constituyen una celebración religiosa, sino una fiesta cívica relacionada con la cultura local.
Frente a una maniobra fraudulenta de supuestos créditos bancarios, la justicia federal entendió que el Banco Nación debía cesar en debitar las sumas de dinero de las cuentas de las víctimas.
El juez Plou consideró que la medida no tiene el respaldo legal necesario para que sea válido exigir el tributo.
Se declaró la nulidad y un nuevo plazo para contestar el traslado de una demanda a la que se le adjuntaron copias digitales que eran ilegibles.
La sentencia revocó la cuantificación aplicada para la indemnización, con la finalidad de dar una reparación plena que reconociera debidamente el daño padecido en su vida en relación y proyecto de vida y la posibilidad de haber culminado sus estudios.
El ex titular de Economía tiene 74 años y la decisión se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
En una ejecución de consumo se sentenció que los haberes jubilatorios son inembargables, aun cuando el régimen previsional especial no lo establezca, por tratarse de un consumidor hipervulnerable y aplicarse los principios esenciales de la tutela del consumidor