• sábado 07 de diciembre del 2024
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Admitieron tramitar un amparo colectivo de salud contra el mega DNU

Se trata de la segunda causa que se ordena inscribir en el Registro de Procesos de Colectivos.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, admitió tramitar un amparo colectivo de salud contra el DNU 70/2023 dictado por Javier Milei el pasado 21 de diciembre. En ese sentido, ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

El 26 de diciembre un asociado directo de Swiss Medical S.A. inició una acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023. Sostuvo que el Poder Ejecutivo ha legislado derogando los artículos 5, incisos g) y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682, de orden público, dejando al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud. Agregó que la fijación discrecional del valor de la cuota por las Empresas de Medicina Prepaga modificará en su favor la ecuación económica prevista de inicio en los contratos en curso.

En su sentencia, Stinco sostiene que la realización del bien jurídico cuya tutela se pretende se relaciona con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios. A partir de la la comprensión del bien jurídico y los mecanismos normativamente previstos para dicha realización, dice el Juez, es como se logra delinear los recaudos propios de la distintiva acción colectiva, separandose de los planteos de inconstitucionalidad presentado con un objteo diferente.

Asimismo, se señala que la norma ataca presenta la particularidad de modificar leyes vigentes que regulan materias muy diversas, por lo que el examen acerca de existencia de presupuestos habilitantes de las medidas adoptadas (necesidad y urgencia) en los términos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, debe efectuarse de manera independiente y en relación a cada materia en concreto.

Se deja sentado, además, que la acción no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga, situaciones concretas en donde los afectados individuales cuentan con las vías procesales pertinentes para tutelar sus derechos.

Finalmente, el magistrado admitió que la acción tramite como amparo colectivo por lo que ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, aclarando que la composición del colectivo comprende a todos los afectados por la derogación dispuesta por los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/23, cuya inconstitucionalidad conforma el objeto de la pretensión y que el sujeto demandado es el Estado Nacional.

 


Accedé a la sentencia

 

 

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