• domingo 09 de febrero del 2025
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La Justicia Federal de La Plata rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el “mega DNU” de Milei

Principalmente sostuvo que el solo carácter de ciudadano no otorga legitimación activa.

El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal nro. 2 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Para así decidir entendió que el carácter de “ciudadano”, sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación para demandar.

La acción fue interpuesta por el abogado Santiago Pavón Jaureguiberry, invocando su calidad de ciudadano y de abogado, en defensa de la Constitución y la forma republicana de gobierno. Así, solicitó se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por considerar, entre otras cuestiones, que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, atribuyéndose el Poder Ejecutivo "facultades legislativas". 

La demanda recayó en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal nro. 2 de La Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo, quien, sin entrar en la cuestión de fondo, rechazó la acción por no cumplirse con uno de los requisitos formales para la interposición de este tipo de demandas: la legitimación activa. El juez entendió que el actor se limitó "a efectuar alegaciones genéricas pero sin demostrar en concreto una afectación inmediata y directa", ya que señaló que "la norma impugnada afecta a [su] persona en forma suficientemente directa y con una concreción bastante, pero sin dar mayores precisiones a ese respecto.". Además, el actor "se ha limitado a alegar su condición de abogado, sin explicitar en concreto de qué modo el decreto cuestionado lo afecta de manera directa o sustancial".

Así, concluyó el magistrado que la "notable generalidad su interés puede confundirse con el que podría asistir a cualquier ciudadano y no basta para tener por configurado un caso contencioso (art. 116 de la Constitución Nacional)"

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