La resolución judicial constituyó la figura de monomarentalidad en una familia valiéndose especialmente de la voz del niño, otorgándole a una solicitante la adopción plena del niño.
El tribunal de apelaciones ratificó el diploma post-mortem debe ser dado a la madre de una alumna a modo de reconocimiento.
La Justicia rechazó el planteo de una compañía de seguros que cuestionó la capacidad de una Asociación para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio fuera de territorio provincial.
Los magistrados consideraron que esa competencia no le pertenece al Poder Legislativo. Asimismo, argumentaron que no corresponde equiparar la remuneración de fiscales y defensores adjuntos con la de los titulares de esos órganos, porque la ley del Ministerio Público les asigna distintas responsabilidades.
Los jueces consideraron que Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi son culpables del delito de homicidio agravado por alevosía y premeditación. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados a la pena de 15 años de prisión por ser partícipes secundarios.
Entendió que la conducta de la Administración implica una ilegalidad continuada al no haber resolución que funde su accionar.
El tribunal instó al Estado mexicano a dejar sin efecto el instituto pre-procesal del "arraigos" y a adaptar la regulación de la prisión preventiva.
Se trata del derrumbe de viviendas por error efectuado por una empresa contratada por el Gobierno de la Ciudad. La cautelar da un plazo de hasta 10 días para el inicio de obras.
Así lo entendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del fallecimiento de una mujer embarazada a quien no se le proporcionó un servicio de salud adecuado.
Se trata de la acción iniciada por un "vendedor destacados" de esa empresa que sufrió la pérdida de las medallas que la misma otorga a sus operadores como elemento de reconocimiento y valoración positiva.