La Corte Suprema dejó firme una sentencia que responsabilizó a los motores de búsqueda por no eliminar vínculos que asociaban a la modelo con sitios de contenido sexual, pese a haber sido advertidos judicialmente. La demora en cumplir con la orden fue considerada culposa y generó obligación de indemnizar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por Yahoo y dejó firme la sentencia que condenó a dicho buscador, junto con Google, por la utilización no autorizada de la imagen y el nombre de la modelo Natalie Weber, vinculándolos con sitios web de contenido sexual.
El caso se inició cuando la actora tomó conocimiento —por comentarios de su entorno— de que su nombre e imagen aparecían en resultados de búsqueda asociados a portales pornográficos y páginas vinculadas con la oferta de sexo. Frente a ello, promovió una demanda invocando la violación de sus derechos personalísimos: honor, imagen, nombre, intimidad y dignidad, los cuales se habrían visto afectados por la indexación arbitraria en los buscadores.
El Juzgado de Primera Instancia sostuvo que las empresas demandadas adquirieron conocimiento efectivo del contenido lesivo a partir de la notificación de una medida cautelar innovativa dictada en el expediente N° 42419/2010. A pesar de ello, ambas incumplieron de manera tardía la orden judicial —demorando entre tres y seis años en su ejecución— lo que fue considerado como una conducta culposa.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de los motores de búsqueda y les ordenó eliminar de manera definitiva todo vínculo, referencia o enlace que asociara el nombre de la modelo con sitios de contenido erótico. Además, impuso a Yahoo de Argentina S.R.L. el pago de $350.000 y a Google L.L.C. la suma de $600.000 en concepto de daño moral, más intereses. La diferencia entre los montos se sustentó en la mayor demora por parte de Google y el mayor nivel de exposición acreditado.
El tribunal de alzada concluyó que ambas compañías actuaron con negligencia al no adoptar diligentemente las medidas necesarias tras haber sido notificadas del contenido lesivo, configurando una omisión culposa que generó la obligación de reparar.
Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de Yahoo por no cumplir con los requisitos de fundamentación autónoma exigidos para su procedencia, dejando firme la condena.
CIV 11919/2012/2/RH2
"Weber, Natali Carol c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios".
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.