Así lo decidió la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Es en el marco de una acción promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que suspendió la implementación del fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La decisión se dictó en el marco de una acción judicial promovida por la la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) contra la ley porteña 6.789 que dispuso la creación del fuero laboral de la CABA. La norma, votada en diciembre de 2024 en la legislatura porteña, estableció la creación de una Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por 6 jueces/zas dividida en dos salas, y de 10 Juzgados de Primera Instancia. A ello se le agregan integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa especializados en materia laboral, tanto en primera como en segunda instancia.
En primera instancia, el juez federal Santiago Carrillo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AMFJN y recordó distintos precedentes judiciales –entre ellos, el reciente caso “Levinas”- para indicar que el “carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal resulta meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias”.
Asimismo, destacó que lo decidido no implica desconocer que la reforma constitucional de 1994 le reconoció plena autonomía a la Ciudad y que a través del art. 129 CN se estableció que tendría un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Por su parte, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la resolución. “Resulta pertinente agregar que la tutela cautelar ha sido concedida a efectos de precaver los graves perjuicios que podría ocasionar una resolución tardía de la suspensión pretendida, y que –a tal efecto– fue adecuadamente valorado el interés público comprometido en la cuestión, ante la superposición de tribunales y la consecuente afectación la prestación del servicio de justicia, que atenta contra la seguridad jurídica de los litigantes”, argumentaron los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.
Sobre la resolución dictada por Carrillo consideraron: “El sentenciante ha delimitado su objetivo protector en función del interés público comprometido por la puesta en funcionamiento de tribunales locales que se superponen con lo nacionales”.
Accedé a la resolución judicial
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