• miércoles 29 de abril del 2026
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Caso Tehuel: Casación confirmó la condena perpetua y la agravante por odio a la identidad de género y orientación sexual

Los jueces Carral y Maidana consideraron que existió un móvil vinculado a la identidad trans de la víctima. Además, expresaron que a pesar de no haberse encontrado el cuerpo, existieron numerosas pruebas valoradas por el tribunal de primera instancia que incriminaban a Luis Alberto Ramos como el responsable del homicidio.

La Sala I del Tribunal de Casación, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, confirmó la pena de prisión perpetua contra Luis Alberto Ramos por el homicidio agravado por odio a la identidad de género y a la orientación sexual de Tehuel de la Torre.

El tribunal penal ratificó la existencia del móvil de odio a la identidad de género que habría motivado a Ramos a llevar a cabo el homicidio, considerando que la violencia contra personas trans suele estar motivada por prejuicios estructurales y afecta a colectivos vulnerabilizados.

“A diferencia de otros delitos, lo que define al crimen de odio no es tanto la acción en sí, sino el motivo que la impulsa: una aversión hacia una o más características reales o percibidas que identifican a la víctima como parte de un grupo específico”, expresaron los magistrados.

Si bien en el caso no se pudo hallar el cuerpo de Tehuel, los jueces de Casación consideraron que la prueba fue abundantemente valorada, y aunque no se halló el cuerpo, los indicios son graves, precisos y concordantes, permitiendo tener por acreditado el hecho.

Así, Casación (con voto liderado por el juez Ricardo Maidana) destacó que existieron numerosas pruebas valoradas por el tribunal de primera instancia. Entre ellas: 

  • testimonios de familiares y testigos que confirmaron que Tehuel fue a ver a Ramos por una oferta laboral; 

  • videos, trackeo de la SUBE y geolocalización del celular de Tehuel que acreditan el viaje hasta la casa de Ramos, lugar donde se registró su última locación activa;

  • Fotografías recuperadas del celular de Ramos donde se lo ve con Tehuel y un tercero la misma noche de la desaparición;

  • Hallazgos de restos calcinados de una campera y un celular, identificados como pertenecientes a Tehuel, en el domicilio del acusado;

  • Manchas de sangre en una pared del domicilio, que resultaron compatibles con el perfil genético de la víctima;

  • La conducta posterior evasiva de Ramos (fuga, ocultamiento, mentiras), interpretada como un indicio de culpabilidad.

Además de ello, Casación se centró en el cuestionamiento a la aplicación de la agravante por odio a la identidad de género y a la orientación sexual impuesta por el tribunal de primera instancia.

Con cita al fallo “Vicky Hernández y otras VS. Honduras”, en cuanto a que “la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación”, el tribunal de casación expresó que “el hecho violento no debe analizarse únicamente en relación con la víctima directa, sino que es necesario comprender su impacto en el colectivo social al que ésta representa”.

Seguidamente, el juez Ricardo Maidana dijo que “no se trata de indagar en el fuero íntimo del autor ni de sancionar formas de pensamiento o ideologías discriminatorias, sino de reprochar la exteriorización de ese prejuicio mediante actos concretos de violencia. La acción homicida se vuelve penalmente agravada cuando se dirige a suprimir o anular simbólicamente una identidad que interpela los patrones sociales dominantes”.

De esta forma, el magistrado sostuvo que la noción de “odio” debe entenderse como “una aversión intensa, fundada en estereotipos y construcciones sociales discriminatorias, que impulsa al autor a seleccionar a la víctima no por sus cualidades personales sino por lo que representa. La víctima resulta así intercambiable dentro del colectivo al que pertenece: no es atacada por ser quien es, sino por encarnar una identidad considerada disidente. Por tanto, lo que se tutela con la agravante no es sólo la vida humana en abstracto, sino también el derecho a la autodeterminación identitaria y la dignidad inherente a toda persona.

“En definitiva, lo que justifica la agravante es el impacto estructural de estos delitos: no sólo lesionan bienes jurídicos individuales, sino que generan un efecto de intimidación y silenciamiento sobre toda una comunidad”, finalizó

La decisión de Casación confirma la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata dictada en agosto de 2024.

 

El caso y la decisión en primera instancia.

Tehuel de la Torre, un joven transgénero, desapareció el día 11 de marzo de 2021 en la localidad de Alejandro Korn, provincia de Buenos Aires, denunciando lo propio su entonces pareja y siendo Luis Alberto Ramos, su amigo, quien lo viera por última vez al convocarlo para participar como mozo en un evento.

El Tribunal de primera instancia no compartió la postura de la defensora, y argumentó que a diferencia de los sistemas procesales antiguos que tenían reglas restrictivas para la correcta acreditación de los hechos, los modernos sistemas procesales basados en los principios de amplitud y libertad probatoria han eliminado de su legislación aquel concepto por lo que nada habría que discutir al respecto.

Explicaron que no debe confundirse cuerpo del delito con la prueba del mismo, pues aquel es objeto y no medio de prueba.

Contrariamente a lo sostenido por la defensa, el Tribunal consideró la existencia de prueba convincente de la materialidad ilícita y si bien el cuerpo aún no ha sido hallado, entendieron que existen indicios precisos y contundentes que permiten acreditar que a Tehuel lo mataron, siendo Ramos uno de los autores penalmente responsables de ese hecho.

Asimismo, se tuvo en cuenta la actitud de fuga asumida por parte de Ramos pocos días después de la desaparición de Tehuel, el intento de cambio de imagen y la poca preocupación por la suerte de su “amiga” -pues era así como se refería hacia la víctima- sin siquiera haberse ofrecido a participar en la búsqueda.

Por otro lado, según el órgano interviniente, las hipótesis alternativas planteadas por la defensa (posibilidad de una pelea entre Tehuel y Montes, un ritual umbanda, una sobredosis de drogas y alcohol o un disparo autoinflingido por Tehuel) resultaron inverosímiles.

El Tribunal valoró como agravantes el ocultamiento del cuerpo de Tehuel, la pluralidad de intervinientes que facilitara la perpetración del ilícito y los antecedentes del imputado.

Por todo lo cual, aquel tribunal pronunció veredicto condenatorio respecto de Luis Alberto Ramos, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido perpetrado por odio a la identidad de género en los términos del artículo 80 inc. 4 del Código Penal.


Accedé a la sentencia.

Causa N° 136001 (IPP 0605-001038-2100) caratulada “RAMOS LUIS ALBERTO S/ RECURSO DE CASACION”,

 


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