El fallo destacó que la publicación -vinculada al niño con autismo- no constituyó un acto estatal ni un agravio directo y que las cuentas de los funcionarios públicos están protegidas por la libertad de expresión.
El proceso judicial iniciado por Dirección Nacional de Vialidad en reclamo de la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, caducó por falta de impulso dentro del plazo previsto en el Código Procesal. Esta decisión no decide sobre la cuestión ni extingue la acción, que podrá ejercitarse en un nuevo juicio.
Revocó la sentencia de la cámara y ordenó al "Señor del Tabaco" a pagar el tributo.
El Juzgado Federal Nº 2 de San Martín dictó una cautelar que frena por seis meses la aplicación de artículos del DNU 493/2025 que permitían interrumpir el servicio de agua y desagües cloacales a viviendas particulares por falta de pago de una sola factura.
La decisión consideró acreditados los requisitos para su trámite general y ordenó inscribir la causa.
Entendió que la omisión impidió que se cumpliera con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Se trata de la causa donde se la acusa de incitación a la discriminación por publicaciones en la red social X donde comparaba el Estado de Israel con el régimen nazi. También se confirmó la traba del embargo por 10 millones de pesos.
Había objeciones por la aplicación de la ley que prohíbe las reelecciones dado que el postulante ocupó dos períodos, aunque uno como suplente, pero la decisión consideró que no existen impedimentos para oficializarlo.
Fue en el marco de un amparo interpuesto por la entidad sindical la Unión del Personal Superior de la AFIP. La Justicia sostuvo que el sindicato carecía de legitimación activa, por no representar a la totalidad del personal y por no demostrar un agravio concreto.
La inició un periodista marplatense pero la sentencia consideró que no tenía un caso y que se pretendía una declaración abstracta.