El Máximo Tribunal reafirmó que la Constitución no impone un único índice de movilidad, sino su garantía, y que su reglamentación corresponde al Congreso bajo parámetros de razonabilidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de sus tres jueces, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Si bien consideró que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, no determina un único sistema para hacer efectivo ese derecho, de forma tal que es tarea de los legisladores fijar las pautas para asegurar la movilidad de las jubilaciones.
La causa se había iniciado a través de un amparo, promovido por el entonces director de ANSES, Miguel Angel Fernandez Pastor, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, que habían modificado el régimen para el cálculo del nivel inicial de las prestaciones jubilatorias y su posterior movilidad.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, relativos al cambio de índice de movilidad. Sin embargo, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2, ordenando volver a liquidar el haber jubilatorio de Fernández Pastor, según la Ley N° 26.417.
La Corte consideró que en el presente caso "puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar".
El Tribunal también enfatizó que el cambio de fórmula es competencia del Congreso y reiteró que: “Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”. Además, consideró que el actor no demostró un gravamen concreto suficiente para invalidar el art. 1, recordando que la inconstitucionalidad es la última ratio.
CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos
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