Se trata de la segunda Asociación de Consumidores que logra suspender en la Justicia las sanciones aplicadas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía de la Nación. La decisión judicial llega luego de que el Gobierno dispusiera la baja del Registro Nacional de varias asociaciones de consumidores.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, a cargo del Juez Santiago R. Carrillo, hizo lugar a la medida cautelar presentada por Consumidores Damnificados Asociación Civil y suspendió los efectos de la Disposición N° 956/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que había ordenado su baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Cabe destacar que la citada Disposición forma parte de una serie de sanciones aplicadas por la autoridad administrativa contra cuatro asociaciones, de las cuales tres judicializaron las decisiones. Con este fallo, Consumidores Damnificados se convierte en la segunda de ellas en obtener la suspensión judicial de la medida.
Entre los argumentos vertidos, la Asociación resaltó que la baja del Registro resultaba arbitraria y se había dictado sin respetar el debido proceso administrativo. Cuestionó que la Subsecretaría considerara acreditada una supuesta falta de independencia (art. 57, inc. b, Ley N° 24.240) basándose en constataciones que eran erróneas y sin permitir la producción de prueba.
Además, señaló que la imputación vinculada a su participación en reuniones periódicas (art. 5, inc. e, Disp. 455/2024) carecía de sustento probatorio y que no se realizó una fiscalización adecuada en el domicilio donde efectivamente presta atención gratuita a consumidores.
En ese marco, el magistrado entendió que se encontraban reunidos los requisitos para la tutela cautelar.
Así, destacó principalmente el peligro en la demora, dado que la baja del Registro impide a la Asociación afectada cumplir su objeto social y afecta la representación colectiva de los consumidores, protegida por el artículo 42 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó “...la índole de la decisión adoptada —baja de la asociación actora del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores— que conlleva la consecuente interrupción de las actividades para las cuales la asociación fue creada, no puede perderse de vista, en este marco preliminar, que la decisión impugnada producirá una incidencia sustancial sobre el ejercicio de los derechos de la asociación y, consecuentemente, de los consumidores que ella nuclea y representa. (…) Por ello, toda restricción irrazonable al derecho de asociación es una forma de limitar la libertad de expresión en el más amplio de su significado”.
A su vez, respecto a la verosimilitud del derecho, resaltó que el procedimiento administrativo exhibiría falencias, entre ellas la falta de valoración de la prueba ofrecida y la ausencia de acreditación concluyente sobre la supuesta incompatibilidad de actividades. Sumado a ello, hizo hincapié en la falta de respuesta de la autoridad administrativa a los recursos interpuestos, lo que refuerza la necesidad de evitar un perjuicio irreparable mientras se sustancia la impugnación.
Finalmente, el magistrado remarcó que la suspensión no afecta el interés público: por un lado, porque tiene carácter temporal (se suspendió la Disposición 956/2025 por un plazo máximo de seis meses o hasta que haya sentencia definitiva) y se limita a resguardar el funcionamiento de la Asociación; y por otro lado, porque los efectos de la medida cautelar allí concedida se encuentran sujetos a la actividad de la propia autoridad demandada en resolver la cuestión en sede administrativa.
Con esta decisión, la Justicia vuelve a intervenir frente a las recientes decisiones de la Subsecretaría que dispusieron la baja de cuatro asociaciones de consumidores, de las cuales dos ya lograron frenar los efectos de las sanciones.
- Causa nro. 38176/2025 “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ EN-M ECONOMIA -SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL-DISP 956/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”
- Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.