La presentación era contra la resolución que ordenaba el archivo de la causa. Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo F. Hornos consideraron que hubo un exceso de rigor formal, pero aclararon que esta decisión no implica tomar una postura sobre el fondo de la cuestión planteada.
Con fundamento en el principio de lealtad procesal, el tribunal entendió que la actuación de la fiscal -al incorporar testimonios que solo referían a antecedentes penales del acusado- puso en riesgo la garantía de un juicio justo. El fallo resaltó además que la existencia de un juez garante no exime a la fiscalía de su deber de actuar éticamente.
Entendió que no corresponde responsabilizar por daños al honor sin prueba de falsedad en la información difundida, pero confirmó la responsabilidad por la vulneración de los derechos a la intimidad, a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio de los actores.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó otorgar el beneficio sin mediar convivencia al tratarse de una relación interferida por violencia de género.
Se descartó el planteo de una empresa por considerar que el amparo era improcedente porque el decreto cuestionado no contiene un arbitrariedad manifiesta.
El fallo destacó que la publicación -vinculada al niño con autismo- no constituyó un acto estatal ni un agravio directo y que las cuentas de los funcionarios públicos están protegidas por la libertad de expresión.
El proceso judicial iniciado por Dirección Nacional de Vialidad en reclamo de la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, caducó por falta de impulso dentro del plazo previsto en el Código Procesal. Esta decisión no decide sobre la cuestión ni extingue la acción, que podrá ejercitarse en un nuevo juicio.
Revocó la sentencia de la cámara y ordenó al "Señor del Tabaco" a pagar el tributo.
El Juzgado Federal Nº 2 de San Martín dictó una cautelar que frena por seis meses la aplicación de artículos del DNU 493/2025 que permitían interrumpir el servicio de agua y desagües cloacales a viviendas particulares por falta de pago de una sola factura.
La decisión consideró acreditados los requisitos para su trámite general y ordenó inscribir la causa.