La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró configurado el incumplimiento del deber de seguridad tras las graves lesiones sufridas por una menor en un sector recreativo del predio.
Se trata de una resolución cautelar adoptada en un proceso iniciado contra la Municipalidad de Pinamar, con vigencia hasta que se garantice el cumplimiento de condiciones adecuadas de seguridad y control.
La Justicia Contencioso Administrativo como la Civil y Comercial Federal no acuerdan sobre la competencia para conocer en la causa y la remitieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la internación de una persona en situación de vulnerabilidad, garantizando el acceso a las prestaciones de rehabilitación.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense dictó una medida precautelar que suspende los efectos de dos Ordenanzas de los municipios de Rauch y Tandil, que habilitan el empleo de agroquímicos en zonas no permitidas por la legislación bonaerense, acotando las zonas de exclusión y de amortiguamiento. La medida se tomó en protección de la Cuenca del Chapaleofú, en la que se desarrollan los Balnearios de Rauch y de Vela.
El homicidio de Nicolás Pacheco ocurrió en la madrugada del 24 de enero de 2013 en la sede de Villa del Parque, donde otras tres personas lo golpearon y lo arrojaron a la pileta para simular un accidente. Luego de la condena en sede penal, ahora la justicia civil condenó a la institución por incumplir su deber de seguridad, al considerar que el homicidio de un socio y periodista partidario dentro de una de sus sedes no fue un hecho imprevisible ni inevitable.
El magistrado consideró que la resolución invade potestades propias del Poder Legislativo.
El juez federal Martin Cormick le ordenó al Poder Ejecutivo y al ARCA a que les reintegren las retenciones efectuadas sobre el adicional “costo de vida” para quienes cumplen funciones fuera del país.
La sentencia señaló que cambios introducidos por la Ley 27.743 generan inseguridad jurídica y vulneran principios constitucionales tributarios.
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la inconstitucionalidad del decreto N°575/25 por tratarse de un acto del ejecutivo que interfería directamente en el funcionamiento del proceso penal, materia vedada por el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional.