El Juzgado Federal de Moreno entendió configurados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en atención a la naturaleza alimentaria del beneficio y al interés superior de la niña.
El tribunal consideró que el fallo de la Cámara de Apelaciones no respetó el principio acusatorio, al confirmar el procesamiento del ex presidente cuando el Ministerio Público Fiscal había solicitado su revocación por falta de pruebas.
Se trata de normas que le permitían al Estado utilizar datos personales, como teléfonos y correos electrónicos, sin el consentimiento del ciudadano. Conocé los argumentos de la decisión.
La decisión aplicó el principio precautorio y priorizó la protección del ambiente ante la falta de certeza científica sobre los impactos de una actividad “experimental”.
A partir de informes médicos y las constancias del expediente, la Sala entendió que el daño sufrido en detención debía incidir en la mensuración de la pena, al vincularlo con el incumplimiento del deber de custodia estatal.
La justicia consideró que, al introducir su patología como un antecedente de hecho de la resolución de retiro, se incurrió en un acto discriminatorio.
Se trata de la primera demanda judicial presentada con el objeto de declarar la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la norma que introduce reformas al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares 26.639.
La Cámara de Apelaciones de ese fuero resolvió el conflicto de competencia con la Justicia del Trabajo. Sostuvo que el pleito tiene carácter federal y que la nueva ley laboral le asignó el conocimiento a la Justicia Contencioso Administrativo.
Así se pronuncio la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, entendiendo que existen mecanismos menos restrictivos de derechos constitucionales para prevenir conflictos de interés entre las dos profesiones.
La Corte Suprema de Justicia consideró arbitraria una sentencia que determinó el daño moral como un porcentaje del perjuicio material, reafirmando que la reparación integral exige valorar de forma independiente el padecimiento espiritual y el perjuicio patrimonial.