Revocó la sentencia de la cámara y ordenó al "Señor del Tabaco" a pagar el tributo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia y ordenó a Pablo Otero, denominado en los medios como el "Señor del Tabaco", a pagar las deudas con relación al Impuesto a los Cigarrillos, regulado en la Ley 27430. El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú.
Previamente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado parcialmente la sentencia del juez de primera instancia, en tanto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 con relación a Tabacalera Sarandí S.A. La cámara señaló que el “impuesto interno al tabaco” constituía un tributo selectivo al consumo, cuyo hecho imponible era el expendio (en el caso, la salida de fábrica o depósito fiscal) que se liquidaba sobre la base del precio de venta al público y que recaía, en definitiva, sobre el consumidor. Indicó que se trataba de un gravamen establecido para una única etapa del proceso productivo (la primera), cuyo “hecho imponible” era atribuido al productor, fabricante o importador, quien resultaba ser el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Al llegar el caso a la Corte, el ministro Rosenkrantz se excusó, por haber sido abogado de la parte demandante, por lo que, se debió convocar a conjueces. En el análisis del caso, la Corte identificó que las normas impugnadas poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal.
En ese sentido, el Tribunal explicó, en base a la inteligencia de diversas normas nacionales e internacionales, que: "no es ocioso recordar que los impuestos no solo sirven para que el Estado recaude ingresos y cumpla sus fines, sino que también son instrumentos de política financiera, económica o social, en función de los intereses que tenga el propio Estado, y así puedan ser utilizados, para alentar o desalentar ciertas actividades o usos sociales, para el desarrollo del país, todo ello, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos".
Por lo tanto, la Corte analizó que, dada la temática extrafiscal señalada, ligada a un tema de salud pública y tuitiva de los derechos de sectores vulnerables −por una parte− y por los exigentes requisitos propios del camino procesal preventivo por el que optó la empresa para interponer su demanda en resguardo de sus derechos −por el otro−, la vara probatoria requerida devenía exigente.
En ese orden de ideas, concluyó que en la presente causa la afectación del derecho de propiedad no resultaba palmaria. En cuanto al principio de proporcionalidad, el Máximo Tribunal explicó que si el legislador procuró desalentar el consumo de tabaco, el impacto que esa decisión pudiese tener sobre la oferta en dicho mercado constituiría un aspecto inherente al mecanismo fiscal adoptado: "Si el efecto, hipotéticamente, fuese negativo sobre tales actividades y sectores, los jueces no podrían pasar por alto que ese fue justamente el propósito perseguido a fin de tutelar la salud de la población."
Sobre la prueba aportada, la Corte dijo que no se observa que el efectivo acaecimiento del daño alegado haya sido demostrado fehaciente e indubitablemente, como era menester, pues no hay una acreditación cabal e indubitable del daño. A su vez, consideró que el camino procesal elegido -una acción declarativa de certeza- "resultó fatal para la contribuyente, por cuanto no logró acreditar el daño alegado, en razón de la insuficiencia probatoria de los medios desplegados".
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