• miércoles 29 de octubre del 2025
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Rechazaron el amparo de Ian Moche contra el presidente Milei para que elimine un posteo ofensivo

El fallo destacó que la publicación -vinculada al niño con autismo- no constituyó un acto estatal ni un agravio directo y que las cuentas de los funcionarios públicos están protegidas por la libertad de expresión.

El Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo de Alberto Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo y activista, contra el Presidente Javier Milei. La demanda buscaba la eliminación de un reposteo realizado por el mandatario en su cuenta personal de X (antes Twitter), donde criticaba al periodista Paulino Rodrigues y compartía un mensaje de un tercero que vinculaba al menor con una supuesta "operación kirchnerista". El juez Alberto Osvaldo Recondo resolvió que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño, y que ordenar su eliminación implicaría una censura previa prohibida por la Constitución.

El caso se originó el 1 de junio de 2025, cuando Milei reposteó desde su cuenta @JMilei (verificada con tilde gris) un mensaje del usuario "Hombre Gris" que incluía fotos del menor junto a políticos opositores y lo describía como parte de una "operación contra Milei". El Presidente añadió: "Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…". La actora argumentó que esto violaba el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), su derecho al honor (art. 16 de la misma Convención) y lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad. Sin embargo, el juzgado destacó que la crítica estaba dirigida al periodista, no al menor, y que el reposteo no implicaba adhesión automática al contenido original.

Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales de funcionarios. Recondo señaló que la cuenta @JMilei —creada en 2015 y verificada en 2023, antes de asumir la presidencia— no era un canal institucional, según lo confirmado por la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017, que excluye cuentas personales de su ámbito regulatorio. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU. (Lindke v. Freed, 2024), el magistrado subrayó que los funcionarios conservan su libertad de expresión como ciudadanos y que solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tono y contenido del tuit —crítico hacia un periodista en un debate público— no calificaban como acto oficial.

Sobre el presunto agravio al menor, el juez consideró que la demanda incurría en una "falacia de asociación": criticar a un periodista que entrevistó al niño no equivalía a agredir al niño. Destacó, además, que el menor es una figura pública voluntaria —con activismo en medios y redes— lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas, según precedentes de la Corte Suprema (Fallos 331:1530, Patitó). Asimismo, recordó que las imágenes usadas en el tuit ya eran de dominio público y que el niño contaba con herramientas para replicar, como su participación previa en programas televisivos.

"No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno", resumió el juez, negándose a convertir a la Justicia en un "árbitro de disputas mediáticas". Finalmente, impuso las costas a la madre del menor por su condición de vencida y reguló honorarios para los abogados intervinientes.

Accedé a la resolución

Juzg. Fed. La Plata N° 4, "Spesso, Marlene en representación de su hijo c/ PEN y otro s/Amparo", resolución del 18/08/2025


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