• domingo 09 de noviembre del 2025
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La Justicia rechazó un amparo contra el DNU que prorrogó del impuesto a pasajes

Se descartó el planteo de una empresa por considerar que el amparo era improcedente porque el decreto cuestionado no contiene un arbitrariedad manifiesta.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Gabriel Cayssials, rechazó la demanda presentada por una empresa contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025, que prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, financiado en parte por un impuesto del 7% a pasajes aéreos y marítimos. La decisión consideró que el amparo era improcedente porque el acto impugnado no cotiene arbritrariedad manifiesta ni provoca una lesión grave. 

La empresa Ocean Export SA, dedicada a la exportación de servicios turísticos, había argumentado que el DNU vulneraba el principio de reserva de ley tributaria (artículo 99, inciso 3° de la CN) al prorrogar un impuesto sin intervención del Congreso, afectando su derecho de propiedad. Sin embargo, el juez destacó que Ocean Export actuaba como mera agente de percepción del gravamen —cuyo sujeto pasivo es el pasajero—, sin demostrar cómo la norma le ocasionaba un daño patrimonial directo. Además, subrayó que el impuesto fue creado por la Ley 25.997 y que el DNU solo extendió la asignación específica de los recursos al fondo, sin modificar la esencia tributaria.

El fallo recordó que el amparo es una vía excepcional y sumaria, reservada para casos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, donde no existan otros remedios procesales idóneos. En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 307:178, 319:2955) que exige acreditar la inoperancia de las vías ordinarias —como la acción declarativa o la repetición de pagos indebidos—, requisito que la actora no cumplió. Asimismo, el juzgado coincidió con el Fiscal Federal en que la discusión sobre la constitucionalidad del tributo requería un análisis profundo, incompatible con el trámite simplificado del amparo.

La decisión del juez Cayssials se basó en la distinción entre el impuesto en sí mismo (vigente por ley) y su afectación al Fondo Nacional de Turismo (prorrogada por el DNU). El tribunal señaló que la empresa no logró demostrar que la prórroga del fondo —que también se nutre de recursos no tributarios— violara garantías constitucionales, ya que el tributo mantuvo su base legal intacta. Además, destacó que el DNU se encontraba en revisión por la Comisión Bicameral del Congreso, un ámbito político-legislativo donde corresponde dirimir su validez.

La sentencia también hizo hincapié en que los jueces no pueden evaluar la conveniencia de las políticas fiscales, sino solo su ajuste a la Constitución. Al no encontrar una transgresión clara a los principios de legalidad tributaria o propiedad, el juzgado concluyó que la pretensión de Ocean Export carecía de sustento. Finalmente, impuso las costas a la actora por su condición de vencida.

La decisión se asentó en la doctrina de los requisitos estrictos para accionar contra normas tributarias vía amparo, subrayando la necesidad de acreditar un interés legítimo y una lesión concreta. Reafirmó, además, que las disputas sobre la validez de los DNUs en materia fiscal deben resolverse prioritariamente en el ámbito político o mediante las vías procesales ordinarias, reservando el amparo para casos de afectación flagrante a derechos fundamentales.

Accedé a la resolución 

Juzg. Cont. Adm. Fed. N° 9, "Ocean Export SA c/ PEN s/ Amparo", Expte. CAF 13/2025, resolución 07/08/2025.


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