La presentación era contra la resolución que ordenaba el archivo de la causa. Los jueces Mariano Borinsky y Gustavo F. Hornos consideraron que hubo un exceso de rigor formal, pero aclararon que esta decisión no implica tomar una postura sobre el fondo de la cuestión planteada.
En el marco de la querella contra el periodista Carlos Pagni, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por el abogado de Javier Milei, Francisco Oneto, contra la resolución de la Cámara Federal porteña que le había rechazado una apelación porque faltaba la firma del Presidente.
Cabe recordar que Milei querelló al periodista porque le atribuyó haber comparado su llegada al poder con la de Adolf Hitler. No obstante, el juez federal Daniel Rafecas ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. Luego, la Cámara Federal porteña, con firma de Eduardo Farah, confirmó esa decisión. Si bien el letrado del Presidente recurrió esta decisión, el escrito se tuvo por no presentado porque solo estaba firmado por el abogado con firma digital, pero faltaba la firma de Milei.
En consecuencia, contra esa resolución presentaron un recurso de queja y acompañaron un poder especial para intervenir en la causa. Así, la causa llegó a la Sala IV de la Cámara de Casación Final que, con la firma de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo M. Hornos, hizo lugar a la queja interpuesta por el abogado Francisco Oneto y declaró que el recurso de casación había sido denegado erróneamente.
Los magistrados citaron jurisprudencia de la propia Sala IV sobre el excesivo rigor formal y destacaron que si bien “el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento(…), su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso”.
No obstante, aclararon que esta decisión no implica abrir juicio sobre el fondo de la cuestión planteada.
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