La decisión judicial rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Bases en cuanto derogó las multas pero consideró que la reparación se realiza por medio del derecho de daños.
La medida alcanza a una nómina de empleados y sus eventuales vínculos familiares, así como al detalle de eventuales proyectos para modificar su estructura y funcionamiento.
Piden que se le ordene a la empresa Nueva Chevallier el cese de prácticas que discriminan a las mujeres en la contratación de personal para el puesto de chofer de transporte público de pasajeros.
Así lo decidió el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2. Además, dispuso que el organismo se abstenga de realizar nuevas suspensiones mientras se sustancia la causa.
El tribunal revocó la decisión de Juzgado Federal de Santa Cruz y consideró que la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a personas condenadas debe ser resuelta en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. Además, remarcó que debe verificarse en cada caso que la posibilidad de votar ser “jurídica y fácticamente viable” y analizarse de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.
Será para las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre. Así lo resolvió ante un pedido de los apoderados del distrito de Buenos Aires.
Luego de la derogación de indemnizaciones en casos laborales por la Ley Bases, un juzgado nacional aplicó resarcimiento civil por daños.
Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, priorizando el carácter alimentario de las prestaciones y la protección reforzada a personas con discapacidad.
El juez Alejo Ramos Padilla tuvo en consideración que la Dirección Nacional de Migraciones demoró cinco años en instar la acción judicial de retención de migrante (previa a la expulsión del país), cuando la reglamentación indica que el plazo es de 15 días. Además, señaló deficiencias en la tramitación administrativa del expediente y que se vulneró el derecho de defensa en juicio al no contar en ningún momento con asistencia letrada.
Fue por un bloqueo realizado en mayo de 2021 en la sede de una empresa, en el marco del reclamo por el encuadramiento laboral de los empleados. Un tribunal había sobreseído a los sindicalistas, pero ahora se hizo lugar al reclamo del empresario.