La decisión de la Justicia de Neuquén busca prevenir un daño mayor y garantizar el resguardo integral de los niños afectados.
La titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa La Angostura, Circunscripción IV de Neuquén ordenó a una pareja inscripta voluntariamente en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA) el pago de una cuota alimentaria integral, cobertura de obra social y tratamiento psicológico a favor de dos niños, tras desistir de su guarda preadoptiva.
En el marco de un proceso de vinculación entre dicha pareja y dos hermanos que habían sido declarados en situación de adoptabilidad, transcurrieron varios meses de encuentros y convivencia diaria que incluyó pernoctes, cambio de centro de vida de los niños y progresiva integración familiar.
En tal sentido, los informes realizados durante el proceso de vinculación por parte de los equipos técnicos resultaron favorables. En ellos se destacó que los niños se mostraron cómodos y predispuestos al intercambio afectivo con ambos adultos, evidenciando un claro deseo de consolidar el vínculo familiar, reconociendo en la pareja figuras parentales, a quienes identificaban como “mamá” y “papá”. Asimismo, se observó que las partes involucradas podían proyectarse teniendo una vida familiar conjunta y que cada integrante comenzó a “sentirse parte” de una nueva configuración familiar. Del mismo modo, se celebraron audiencias en las que la pareja manifestó su deseo de avanzar con el proceso de adopción y expresó su interés en la consolidación del vínculo.
Por ello, se consideró que existían las condiciones necesarias para el otorgamiento de la guarda preadoptiva, ya que representaría la validación y legitimación de los adultos como figuras parentales y la posibilidad de poder continuar restituyendo derechos.
No obstante lo anterior y encontrándose próximo el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, la pareja manifestó su decisión de “cancelar” el proceso de guarda, expresando que no se sentían preparados ni en condiciones de asumir el rol parental adoptivo.
Al momento de la resolución, la jueza Fortbetil Eliana Mariel señaló que: “el interés de los niños es el eje en el cual debe ineludiblemente girar la aplicación de normas legales, constitucionales y convencionales, con el fin de lograr su adecuada protección” y que se debe evitar profundizar el daño que de por si ocasiona la decisión intempestiva de cesar el proceso de guarda en el proyecto familiar actual de los niños, toda vez que trunca nuevamente su posibilidad de vivir con una familia, que los cuide con paciencia y le brinde al fin estabilidad el resto de su vida generando un quiebre en el proyecto de vida de los niños y su revictimización.
Destacó con claridad que no hubo rechazo o dificultades atribuibles a los niños, sino un cambio de postura de la pareja adoptante motivado por cuestiones personales, temores a la exposición social y una falta de preparación emocional para asumir el rol parental y que la decisión adoptiva debe implicar compromiso, responsabilidad y acompañamiento.
Fundó su decisión en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061; el Código Civil y Comercial de la Nación y la aplicación de los principios de solidaridad familiar, prevención del daño y reparación integral.
Finalmente, aceptó el desistimiento de guarda preadoptiva y estableció un conjunto de medidas reparadoras y preventivas de mayor daño: fijó a cargo de la pareja una cuota alimentaria provisoria equivalente al 100% de la canasta de crianza publicada por el INDEC; el mantenimiento de la afiliación de los niños a la obra social; el pago de la escolaridad de uno de los niños y la cobertura de la terapia psicológica que requieran ambos niños como medida directa de reparación por los daños que puedan derivarse del proceso de frustración adoptiva, todo hasta que se otorgue nueva guarda con fines de adopción.
Además, requirió al RUA un plan detallado de desvinculación saludable y respetuosa, evaluando incluso si la familia puede cumplir un rol transitorio hasta la nueva vinculación, pero con límites claros y bajo supervisión institucional.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.