• sábado 19 de julio del 2025
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Rechazaron un amparo colectivo contra el DNU que modificó la Ley de Migraciones y el régimen de refugio

Así lo decidió el juez federal Pablo G. Cayssials, al entender que no existía una controversia concreta ni un colectivo claramente definido para admitir la demanda.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo de Pablo G. Cayssials, rechazó un amparo colectivo promovido por la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes (CAREF) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que pretendía la declaración de nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU N° 942/24, particularmente en lo relativo a su artículo 4°.

Los organismos promovieron la acción en defensa de los derechos humanos y de los derechos individuales homogéneos de personas extranjeras solicitantes de asilo, con trámites aún pendientes o en revisión, así como de personas ya reconocidas como refugiadas en el país. Argumentaron que la modificación del artículo 50 de la Ley N° 26.165 introducida por el DNU afectaría de manera sustancial garantías fundamentales del debido proceso, el derecho a la defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley, además de vulnerar la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional.

Entre otras objeciones, las actoras sostuvieron que la norma reduce los plazos para interponer recursos, elimina vías administrativas previas, y otorga efectos devolutivos a los recursos elevados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configurando –según su postura– una afectación concreta a derechos fundamentales y una reforma legislativa improcedente por vía ejecutiva.

No obstante, el juez Cayssials entendió que la acción no reunía los presupuestos necesarios para su procedencia, al no haberse acreditado la existencia de una controversia concreta y actual que justificara la intervención del Poder Judicial. En ese sentido, consideró que el planteo se limitaba a expresar un interés general en la legalidad del decreto, sin configurar un caso judicialmente atendible, conforme los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en el fallo Halabi.

Asimismo, el magistrado remarcó que en la presentación no se definió de manera precisa, objetiva y comprobable el colectivo involucrado, requisito indispensable para la procedencia de una acción colectiva. En esa línea, subrayó que no se presentó prueba suficiente sobre cómo la tutela judicial efectiva del grupo en cuestión se vería comprometida si no se admitiera el tratamiento colectivo del caso.

En función de estos fundamentos, el juez resolvió rechazar in limine la acción intentada, por no reunirse los presupuestos necesarios para configurar una “causa” o “caso” que habilite la intervención jurisdiccional del Poder Judicial.

 

Accedé a la sentencia.


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