Haciendo lugar a una medida cautelar, consideró que las ordenanzas tributarias fueron aprobadas sin la mayoría absoluta que exige la Constitución bonaerense
La decisión protege la estabilidad laboral de los trabajadores estatales y ordena mantener la situación vigente al 14 de abril de 2026.
Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por tratarse de un accidente ocurrido en el marco de una actividad oficial.
La decisión consideró acreditados por el actor los “justos motivos” para el cambio ya que el apellido del progenitor le generaba una afectación emocional vinculada a recuerdos negativos de su infancia.
El tribunal vinculó el deceso con un efecto adverso de la inoculación y aplicó el estándar de “preponderancia de la evidencia” que exige la ley 27.573, destinada a este tipo de casos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la empresa no logró justificar objetivamente la desvinculación y tuvo por acreditados indicios de discriminación vinculados al estado de salud de la trabajadora y a las responsabilidades de cuidado familiar que recaían sobre ella.
Tras más de veinte años de litigio, el Máximo Tribunal entendió que no se acreditó de manera concreta la existencia de contaminación vinculada a la actividad hidrocarburífera, la magnitud de los daños, ni el modo en que éstos trascendieron los límites provinciales.
Una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Córdoba ordenó normalizar en 72 horas la cadena de pagos de las prestaciones previstas en la Ley 24.901. El tribunal consideró que las demoras ponen en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales para personas con discapacidad y afectan a un colectivo especialmente vulnerable.
La Cámara Comercial condenó al Banco Ciudad por incumplimientos en sus sistemas de monitoreo y seguridad, pero redujo la indemnización al considerar que la víctima contribuyó al fraude al descargar una aplicación de acceso remoto. El fallo distribuyó la responsabilidad: 80% para el banco y 20% para el cliente
La cautelar fue adoptada por el juez Raúl Ojeda, que entendió que las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.802 implicaron una reforma regresiva y colocaron a la actividad en un "escenario de no norma" que afecta el principio protectorio y la libertad sindical. También cuestionó restricciones al derecho de huelga, la ultraactividad de los convenios y el financiamiento sindical.