El tribunal entendió que colocar un pasacalle ofensivo, arrojar estiércol y distribuir panfletos puede resultar reprochable, pero no alcanza el umbral típico exigido para configurar delitos como atentado contra el orden público, amenazas coactivas, incitación al odio político, falsificación de patente o malversación de caudales públicos.
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con voto de los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones, revocó los procesamientos dictados contra Alesia Abaigar, Eva Mieri e Iván Díaz Bianchi por los hechos ocurridos frente al domicilio del ex diputado José Luis Espert, y dispuso la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos, al considerar que en esta etapa no se verifican los elementos típicos de los delitos imputados.
El tribunal entendió que el episodio —consistente en colocar un pasacalle ofensivo, arrojar estiércol y distribuir panfletos—, si bien puede resultar reprochable, no alcanza el umbral típico exigido para configurar delitos como atentado contra el orden público, amenazas coactivas, incitación al odio político, falsificación de patente o malversación de caudales públicos.
En particular, la Cámara sostuvo que no se acreditó la existencia de una “agrupación” con finalidad de imponer ideas por la fuerza o el temor (art. 213 bis CP), ni que las expresiones utilizadas tuvieran entidad suficiente para incitar a la persecución u odio por motivos políticos (ley 23.592). Tampoco consideró configuradas las amenazas, al no verificarse el anuncio de un mal futuro concreto, ni la alteración de patente, ya que la maniobra fue burda y no impidió la identificación de los vehículos.
Respecto de la imputación por malversación atribuida a Mieri, el tribunal señaló que no se acreditó su poder de disposición sobre el vehículo utilizado, ni su intervención directa en su uso.
Un aspecto relevante del fallo es el llamado de atención a la jueza de primera instancia, Sandra Arroyo Salgado, a quien se le reprochó haber incorporado consideraciones ajenas al objeto del proceso —como referencias al “clima social” o al “contrato social”—, enfatizando que la labor jurisdiccional debe ceñirse estrictamente a los hechos investigados y a una valoración objetiva de la prueba.
Además, la Cámara señaló que Arroyo Salgado faltó la prudencia exigida por la función judicial al realizar manifestaciones en medios de comunicación sobre el caso.
Finalmente, la Cámara aclaró que la falta de mérito no implica cerrar el caso, sino que la investigación debe continuar para profundizar la prueba y eventualmente definir la situación procesal de los imputados.
Organismo: Cámara Federal de San Martín, Sala II.
Expediente y carátula: FSM 27672/2025/15/CA4, “Abaigar, Alesia y otros s/ legajo de apelación”
Fecha: abril de 2026
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