El tribunal revocó la decisión que denegaba la extracción de datos del teléfono incautado. Consideró que la cantidad no resulta “escasa” a los fines del consumo personal y que el hallazgo casual en una emergencia no invalida la medida bajo la doctrina del “plain view”.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó la resolución de primera instancia que había denegado la autorización para visualizar, extraer datos y analizar el contenido de un teléfono celular secuestrado en el marco de una investigación por tenencia de estupefacientes. El tribunal, por mayoría, ordenó remitir las actuaciones al juzgado de grado para que autorice la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
El caso se originó cuando personal policial concurrió a un motel tras un llamado al 911 que alertaba sobre un hombre descompensado. En la habitación, los funcionarios hallaron junto a la cama varios envoltorios con sustancia blanquecina en polvo –luego determinada como 25 gramos de cocaína–, una tarjeta plástica con restos de la misma sustancia y un billete enrollado. También se incautó un teléfono celular. La jueza de Garantías subrogante no hizo lugar a la ratificación del secuestro del dispositivo ni a la autorización para su análisis, al considerar que el hallazgo fue casual y que la tenencia obedecía a consumo personal.
El fiscal apeló, sosteniendo que la resolución carecía de razonabilidad y que la cantidad de estupefacientes no resultaba “escasa” en los términos del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737. Sostuvo que la jueza había tipificado prematuramente la conducta como consumo personal, privando a la fiscalía de elementos probatorios esenciales y coartando el ejercicio de la acción penal.
La Cámara, con los votos de los jueces Barbieri y Petersen, entendió que el recurso era admisible por causar un gravamen irreparable, ya que no se advertían medidas alternativas para avanzar en la pesquisa y el teléfono incautado aparecía como un elemento de singular importancia.
En cuanto al fondo, el tribunal sostuvo que la cantidad de 25 gramos de cocaína no puede ser calificada como “escasa” a los fines del consumo personal previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737. El juez Barbieri –cuyos fundamentos fueron mayoritariamente compartidos– destacó que el requisito de escasa cantidad tiene un cariz al menos relativamente objetivo, sometido a la prudente apreciación judicial, y que no se relaciona exclusivamente con el consumo del sujeto pasivo. Señaló que el legislador primero exige escasa cantidad y luego recién agrega las “demás circunstancias” que demuestren el uso personal.
Además, el tribunal descartó que el hallazgo casual invalide el procedimiento. Aplicó la doctrina del “plain view” o “simple vista”, conforme a la cual las autoridades no están impedidas de secuestrar elementos demostrativos de un delito si los advierten a simple vista, incluso cuando la intervención policial se originó por una emergencia y no en el marco de una investigación previa. En el caso, la entidad cuantitativa de la droga –25 gramos de cocaína– justificó tanto el secuestro del estupefaciente como el del teléfono celular para proseguir la investigación sobre su origen o finalidad.
El juez Yesari, en disidencia, consideró que las constancias de la causa permitían contemplar el consumo personal, destacando el hallazgo casual, la presencia de elementos de consumo (tarjeta con restos, billete enrollado), el estado de descompensación de uno de los imputados, los antecedentes de consumo y la falta de precisión sobre el fraccionamiento de la sustancia.
Finalmente, la Cámara resolvió revocar la decisión apelada y remitir las actuaciones al órgano de grado a fin de que se autorice la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal. El tribunal aclaró que ello es sin perjuicio de la atención que debe tenerse sobre el uso de la información obtenida y los derechos constitucionales involucrados.
Cám. Apel. y Garantías en lo Penal Sala I, Bahía Blanca, A. A., F. D. E. s. Incidente de apelación, resolución del 2/03/2026.
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