La demanda no cuestiona la restricciones para el ingreso al país establecidas por el Poder Ejecutivo nacional, sino la incertidumbre generada por la cancelación de vuelos por la empresa. La decisión judicial obliga a la empresa a reprogramar el vuelo y brindar toda la información indispensable que permita a los viajeros conocer de manera cierta y concreta sobre su regreso.
Devolvió los autos al tribunal que había dictado esa sentencia, para que dicte una nueva, ajustada a derecho.
El camarista había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de las medidas de prueba ordenadas por la Comisión.
Según indica la decisión, la "inmunidad de procesos" no se ajusta al principio constitucional de igualdad ante la ley ni a los preceptos de la Constitución Nacional, que solo prevén inmunidad de opinión y de arresto.
La propuesta de acuerdo preventivo no obtuvo las conformidades de los acreedores exigidas legalmente y por ello la empresa deberá liquidarse.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial eximió de responsabilidad a la empresa de alarmas por los daños ocasionados en un robo. La obligación de resultados es sobre su propia actuación, no asegura los daños contra un robo
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una absolución de Casación basada en el criterio de "testigo únicos", en un caso donde se investigaba al cura Mario Koessler por el abuso sexual agravado de tres catequistas.
Ramiro González dictaminó por la inconstitucionalidad de la previsión de la ley 26.215.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Los jueces entendieron que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión y la perspectiva de género por sobre el derecho al honor y la dignidad del acusado.