Se trata de un trabajo realizado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. El documento contiene un resumen y descripción de más de 200 fallos pronunciados entre 2006 y 2021.
Consideraron que la divulgación lesiona gravemente la intimidad y el honor de la conductora televisiva, sin que el asunto constituya un asunto de interés público.
La justicia de Corrientes consideró que la ausencia del padre al examen es indicio suficiente para acreditarla.
El máximo tribunal bonaerense consideró que el test "Yebes/Biniari", mediante el cual el tribunal puede controlar si un veredicto del jurado popular ha superado razonablemente el estándar probatorio exigido en una condena penal, es compatible con el derecho al doble conforme y el derecho a la revisión integral del fallo condenatorio.
Así lo decidió el Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez. Se trata de un caso de responsabilidad estatal por un defectuoso servicio de justicia.
La resolución judicial constituyó la figura de monomarentalidad en una familia valiéndose especialmente de la voz del niño, otorgándole a una solicitante la adopción plena del niño.
El tribunal de apelaciones ratificó el diploma post-mortem debe ser dado a la madre de una alumna a modo de reconocimiento.
La Justicia rechazó el planteo de una compañía de seguros que cuestionó la capacidad de una Asociación para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio fuera de territorio provincial.
Los magistrados consideraron que esa competencia no le pertenece al Poder Legislativo. Asimismo, argumentaron que no corresponde equiparar la remuneración de fiscales y defensores adjuntos con la de los titulares de esos órganos, porque la ley del Ministerio Público les asigna distintas responsabilidades.
Los jueces consideraron que Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi son culpables del delito de homicidio agravado por alevosía y premeditación. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados a la pena de 15 años de prisión por ser partícipes secundarios.