Una firma denunció direccionamiento pero la decisión judicial consideró que los actos se presumen legítimos y no se acreditaron los requisitos para frenar el procedimiento.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, rechazó una medida cautelar para suspender la licitación para la nueva concesión del dragado y balizamiento de la Vía Navegable Troncal (VNT) de los ríos Paraná y Paraguay.
La solicitud fue presentada por la empresa belga Dredging International NV Sucursal Argentina y denunció un presunto direccionamiento del proceso licitatorio -hacia una firma que ya estuvo a cargo por años- de esta vía central para el comercio internacional.
El juez Lavié Pico rechazó la petición con fundamento en que no se acreditaron los requisitos para otorgar la medida cautelar.
La decisión indicó que los actos administrativos se presumen legítimos y que la firma accionante no pudo comprobar la verosimiltud de su derecho para sostener el pedido de suspensión de la licitación. Asismismo, rechazó que exista peligro en la demora, en tanto, la apertura de sobres recién será el 12 de febrero y hay tiempo para que la Administración conteste objeciones que hizo la firma en aquella sede.
Dijo, además, que "la suspensión de la licitación pública nacional e internacional peticionada tiene tal impacto en el interés público que obsta a la procedencia de la medida pretendida". Explicó ello en los siguientes términos: "el gravamen invocado (patrimonial, a esta altura) que produciría a la actora el normal desarrollo del proceso licitatorio, respecto de aquel que resultaría de la suspensión de dicho proceso (que, como se dijo, tiene por objeto la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal), arroja un saldo desfavorable a la concesión de la medida solicitada en estos autos".
“No se advierte del Pliego de Bases y Condiciones -a simple vista- las irregularidades alegadas por la parte actora, como así tampoco la supuesta intención de redireccionar la licitación para, en definitiva, favorecer a la empresa que actualmente presta el servicio de dragado de la vía troncal de navegación, como señala en su presentación”, añadió en sus fundamentos.
De ese modo, Lavié Pico concluyó que “la parte actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión, en forma clara e inequívoca”.
Juzg. Cont. Adm. Fed. de Feria, "Dredgind Internacional NV Sucursal Argentina c/ EN- M Economía - Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables - Dips. 34/24 s/ Medida Cautelar (Autonoma)", Expte. CAF 4/2025, 15/1/25.
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