El Tribunal Superior neuquino había entendido que ello no había sido uno de los temas previstos a modificar en la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional.
En lo que fue el último acuerdo en contar con el juez Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el pasado viernes rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Neuquén y dejó firme la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, en cuanto declaró la nulidad de una reforma constitucional que habilitó al Consejo de la Magistratura a evaluar periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios judiciales.
La causa había sido iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén, que solicitaron se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la reforma introducida en la Constitución de Neuquén en el año 2006, por cuanto habilitaba al Consejo de la Magistratura -que también se creaba en esa reforma- a:
"Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos".
Asimismo, la Asociación había solicitado la declaración de invalidez del artículo 28 de la ley local 2533 y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” dictado por el Consejo de la Magistratura local, por ser contrarios a diversos artículos de la Constitución de la provincia.
Luego de que en octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Neuequén declarara la inconstitucionalidad del artículo reformado y su nulidad, el caso arribó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con tres votos con distintos argumentos, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia del TSJ.
Por un lado, el voto de Maqueda y Rosatti expresó que no se verificó en el caso que la decisión del TSJ conlleve un “evidente menoscabo del derecho federal en debate, [...] o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público local aplicables”.
Seguidamente, Maqueda-Rosatti destacaron que "(...) la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad. En efecto, la conclusión a la que arribó el Tribunal Superior –en cuanto a que no surgía de la ley declarativa de la necesidad de la reforma la atribución de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios– se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente".
En ese sentido, reconocieron las limitaciones que la Corte Suprema tiene para revisar este tipo de sentencias, en cuanto versan sobre la interpretación de derecho público provincial y no se verificó una interpretación arbitraria de la normativa en cuestión:
"La decisión apelada es indudablemente rigurosa y bien podría haber sido la contraria de aplicarse un estándar de mayor deferencia hacia las atribuciones de la Convención reformadora, criterio que hubiese sido más consistente con la especial naturaleza de la materia sobre la que se llevaba a cabo el escrutinio judicial. No obstante, los límites que en el caso debe reconocer la jurisdicción del Tribunal no permiten adoptar una decisión en función de las distintas interpretaciones posibles de las normas locales sino simplemente reconocer que existían esas alternativas dentro de una comprensión racional del asunto, situación que se verifica en el caso y que lleva a excluir la arbitrariedad invocada".
Por su parte, el juez Rosenkrantz adhirió a los fundamentos de dictamen de la Procuración y consideró que no existía arbitrariedad en la interpretación realizada por el Tribunal Superior de Justicia neuquino, mientras que el juez Lorenzetti directamente consideró que el recurso extraordinario que había motivado la queja era inadmisible.
Datos de la causa:
CSJ 828/2017/RH1 - "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén y otros c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad".
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