Resta definir la decisión sobre la reimpresión de boletas.
La Cámara Nacional Electoral, con los votos de los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas, revocó la decisión del juez de primera instancia, Alejo Ramos Padilla, que había rechazado la solicitud de La Libertad Avanza para que Diego Santilli encabezara la lista, tras la renuncia de José Luis Espert. El juez Alberto Dalla Vía no votó ya que se encuentra en uso de licencia.
El fallo de primera instancia había rechazado los corrimientos propuestos por la agrupación tras la renuncia de tres postulantes, al entender que la aplicación del decreto reglamentario no resultaba necesaria respecto del primer candidato titular de la lista, puesto que su vacancia no afectaba la paridad de género establecida por la Ley 27.412.
Frente a ello, la alianza apeló la decisión y sostuvo que el decreto se limitaba a reproducir el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que ordena reemplazar a los diputados y diputadas por personas del mismo sexo, por lo que, su validez no podía ser cuestionada.
Los camaristas analizaron el caso y señalaron que se encuentran reunidas las premisas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de concluir que, siempre que se respete el requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, su aplicación literal resulta válida.
En ese sentido, consideraron que el el artículo 7° del Decreto 171/2019 -reglamentario de la Ley 27.412-, que exige reemplazar candidatos por personas del mismo género en caso de renuncia o vacancia, se ajusta plenamente a la norma y al Código Electoral Nacional.
Siguiendo el precedente "Juntos por el Cambio" (Fallos 342:2009), manifestaron que no se advierte “que el decreto fije una regla de sustitución que no surja, al menos en forma explícita, de la ley que pretende reglamentar”. Con respecto a la decisión de primera instancia, los camaristas expresaron: "el magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales), y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)".
En paralelo, la cámara debe resolver la solicitud de La Libertad Avanza acerca de la reimpresión de boletas, atento a las modificaciones introducidas en la lista. La Junta Electoral bonarense ya rechazó el pedido.
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