• viernes 10 de octubre del 2025
logo
add image

Cordoba: un juez rechazó el pedido de una madre de eliminar el apellido paterno de su hija

Por entender que el pedido respondía más a un interés de la madre que de la propia niña. Sin embargo, resolvió que se le incorpore el apellido materno.

El juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, rechazó el pedido de una madre de suprimir el apellido paterno de su hija, tras sostener que la niña no tenía contacto con su padre. El juez Lucas Ramiro Funes rechazó la pretensión, pero resolvió que se le incorpore a la niña el apellido materno. 

La actora, madre de la niña, basó su solicitud en el daño ocasionado por el abandono afectivo del progenitor, entendiendo que se basa en el derecho a la identidad de la menor. Asimismo, señaló que desde hace un tiempo la niña solicitó no utilizar dicho apellido, decisión que ha sido respetada por las docentes del jardín, ya que en el año 2023 la niña expresó su deseo de no incluir el apellido paterno en sus útiles escolares.

Por otro lado, el demandado explicó que, si bien el vínculo con la madre finalizó, la relación con su hija nunca se interrumpió. Agregó que, con el paso de los años, las visitas comenzaron a realizarse también en la casa de sus propios padres (los abuelos paternos de la niña) donde él reside actualmente aunque, debido a su trabajo en el campo, los encuentros se realizan aproximadamente cada quince días. 

Tras analizar la prueba presentada, teniendo en cuenta la pericia psicológica y habiendo escuchado a la niña, el magistrado decidió rechazar la supresión del apellido paterno, por no configurarse los “justos motivos” exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

El juez sostuvo que "existe un mayor interés por parte de la Sra. G. en que le sea suprimido a su hija el apellido (...) que de la propia niña. M., hoy cuenta con 8 años, podrá establecer la experiencia personal de la relación que exista en más con su padre y -si lo considerase- en un futuro tomar las decisiones de manera individual que considere pertinentes’’.

No obstante, de lo advertido de la opinión de la niña y atendiendo a la efectiva posibilidad que provee el art. 64 del CCyC, el magistrado autorizó la adición del apellido materno. 

Accedé al fallo. 

*La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Antonella Ciancaglini, Valentin Fonseca Vallone, Santiago Kucic y Martín Bigliani.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top