Entre la urgencia alegada por el Poder Ejecutivo para dictar el DNU 697/2025 y las exigencias de control republicano que impone la Constitución, el caso plantea una pregunta esencial: ¿puede un decreto reemplazar la deliberación democrática en materia de defensa y soberanía?
Por Pablo Severino Montebello*
El pasado 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el DNU 697/2025, mediante el cual el presidente de la Nación autorizó el ingreso de tropas de Estados Unidos a nuestro territorio para participar en el ejercicio militar denominado “Tridente”, que se realizará entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre en las bases navales de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano. La medida, que coincide con el reciente viaje del mandatario a Estados Unidos y su reunión con Donald Trump, generó una inmediata controversia sobre su constitucionalidad. Intentaré aquí ordenar algunos ejes que pueden orientar ese debate.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 28, establece que corresponde al Congreso “permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”. Esta disposición funciona como una garantía institucional destinada a impedir que el Poder Ejecutivo actúe de manera unilateral en decisiones que comprometen la soberanía, la defensa nacional y la política exterior. El control parlamentario del poder militar del Ejecutivo es, en ese sentido, un contrapeso republicano esencial frente a posibles excesos o arbitrariedades.
El constitucionalista Germán J. Bidart Campos lo expresó con claridad al señalar que: “La defensa nacional, la conducción de la política exterior y el empleo de las Fuerzas Armadas no son facultades que puedan quedar libradas a la sola discreción del Poder Ejecutivo. El Congreso debe participar porque se trata de decisiones que comprometen la soberanía, la integridad territorial y la paz de la Nación.”
¿Puede un DNU reemplazar al Congreso?
El artículo 99 inciso 3 de la Constitución prohíbe al Presidente emitir disposiciones de carácter legislativo “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el procedimiento parlamentario ordinario. Por lo tanto, el primer interrogante es evidente: ¿existían esas circunstancias excepcionales en este caso?
Difícilmente pueda sostenerse que un ejercicio militar programado con meses de antelación y en un contexto en el que el Congreso se encuentra en sesiones regulares configure una situación de necesidad y urgencia que impida la tramitación legislativa. El uso del DNU en este contexto parece más una decisión política de oportunidad que una respuesta a una emergencia real.
Salida de tropas argentinas vs. ingreso de tropas extranjeras: una diferencia sustancial
No es la primera vez que se utiliza un decreto para intervenir en materia de defensa. En los años 90, Carlos Menem dispuso por decreto la participación de tropas argentinas en operaciones vinculadas a la Guerra del Golfo, invocando la urgencia del conflicto. Más recientemente, el gobierno de Javier Milei dictó el DNU 774/2024, autorizando la salida de tropas nacionales para ejercicios en el exterior.
Sin embargo, estos antecedentes refieren a la salida de tropas argentinas del país, un supuesto que la práctica constitucional ha interpretado con cierta flexibilidad cuando se invocan compromisos internacionales o misiones de paz. El caso actual, en cambio, introduce una novedad cualitativamente distinta: el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
Aquí la asimetría jurídica y política es evidente. Mientras que la salida de tropas implica una delegación temporal del uso de la fuerza argentina fuera de las fronteras —con bajo riesgo para la soberanía interna—, el ingreso de fuerzas extranjeras supone una intromisión directa en el territorio nacional, afectando jurisdicciones locales, la seguridad interior y el control efectivo del Estado sobre su espacio soberano. Por ello, la doctrina entiende que este supuesto requiere un control parlamentario más estricto y una justificación de urgencia prácticamente insalvable.
El artículo 75 inciso 28 actúa aquí como un candado republicano: ningún presidente, por sí solo, puede permitir que fuerzas extranjeras operen en territorio argentino sin la autorización del Congreso. Lo contrario implicaría desdibujar la frontera entre cooperación militar y cesión de soberanía.
El contexto político y los riesgos institucionales
El contexto político no es menor. La publicación del decreto ocurre pocos días después de la visita del presidente Milei a Washington, donde solicitó apoyo financiero del Tesoro norteamericano. En ese marco, la autorización para el ingreso de tropas estadounidenses puede interpretarse como una concesión diplomática, un gesto destinado a reforzar vínculos estratégicos en un momento de dependencia económica. Si así fuera, estaríamos ante un preocupante precedente de subordinación soberana.
La historia latinoamericana ofrece advertencias claras: la presencia de tropas extranjeras en territorio nacional ha sido, más de una vez, la antesala de injerencias políticas o intervenciones militares. Nuestra Constitución —fruto de esas experiencias— fue deliberadamente cuidadosa al reservar al Congreso el poder de autorizar tales actos.
Control democrático y soberanía popular
Nuestros sistemas jurídicos y políticos poseen mecanismos institucionales para poner freno a situaciones como ésta. El rechazo parlamentario del DNU o su declaración de inconstitucionalidad judicial son resortes democráticos pensados para limitar los excesos del Poder Ejecutivo y proteger los valores fundamentales de la Nación.
Porque la defensa de estos principios no es solo un problema jurídico: es una cuestión de autogobierno y dignidad democrática. Permitir la presencia de fuerzas extranjeras en suelo argentino toca el núcleo mismo de la soberanía estatal. La Constitución quiso que esa decisión no dependiera del impulso de un solo hombre, sino del consenso representativo del pueblo argentino expresado en el Congreso.
La historia nos enseña que la soberanía no se pierde de un día para otro, sino a través de concesiones pequeñas que parecen inofensivas. Este decreto puede parecer un gesto menor, pero en su letra encierra un peligro mayor: el de acostumbrarnos a que las decisiones sobre la defensa y el territorio nacional se tomen sin el control del pueblo. Nuestros principios republicanos así lo exigen. Y el pueblo soberano de nuestra patria también.
*El autor se recibió en 2025 en la carrera de Abogacía de la UBA, orientación Derecho Administrativo (título en trámite).
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.