• viernes 18 de abril del 2025
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Causa Levinas: la Corte habilitó al Tribunal Superior porteño para resolver causas de la Justicia Nacional

El Máximo Tribunal habilitó en el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano revisor de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la Causa Levinas una de las decisiones más importantes del año. El Máximo Tribunal habilitó en el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional

La causa se remonta a una disputa por las obras de arte del artista plástico León Ferrari y la gestión y rendición de cuentas realizada por el periodista Gabriel Levinas para el resguardo y exposición de las mismas. Si bien la controversia involucró la intervención de la justicia penal, así como, una demanda de daños y perjuicios por parte del periodista, la causa en cuestión resuelta por la Corte versó sobre la demanda civil realizada por Ferrari y sus herederos y la intervención del TSJ como órgano de alzada. 

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 había hecho lugar a la demanda y condenó a Gabriel Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el artista León Ferrari, que consistía en la exhibición y venta de obras suyas. Esa decisión luego fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde se condenó a Levinas a abonar la suma de U$S 88.000 más intereses.

Sin embargo, Levinas interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la Cámara lo denegó en virtud de que ese recurso no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ese motivo, Levinas fue en queja al Tribunal Superior de Justicia. Previamente, había presentado también un recurso extraordinario federal que la Cámara también había denegado por considerar que no existía un agravio federal. Por su parte, el TSJ hizo lugar a la queja y al recurso, por considerar que en base a la autonomía que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol 824” y “Bazán”, es el tribunal superior de la causa para resolver sobre la interpretación y aplicación del derecho común de los tribunales con asiento en la Ciudad.

En el dictamen fiscal, el Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la competencia recursiva del TSJ respecto las sentencias de la Justicia Nacional. En particular, explicó que: “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación”.

Por su parte, la Corte Suprema consideró, por mayoría y teniendo en cuenta el precedente Bazán, que el TSJ tiene competencia para resolver en grado de alzada sentencias de la Justicia Nacional: "Tras treinta años de “inmovilismo” en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en la causa “Corrales” -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”-, se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad."

El voto mayoritario se destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales. 

En ese sentido, explicaron que con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-. Por ello, declaró la competencia como órgano revisor y exhortó a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz siguió la opinión fiscal. En particular, consideró que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional.

Entendió que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la CABA, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio. 

Accedé al fallo.

 


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