• viernes 07 de febrero del 2025
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Ordenaron al Estado Nacional no reducir los recursos humanos e institucionales dedicados a la protección contra la violencia de género

Una decisión cautelar en el marco de una demanda colectiva realizada por asociaciones de mujeres y diversidades que busca evitar el desmantelamiento de las áreas estatales en la materia.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, en diciembre pasado, resolvió parcialmente a favor de la medida cautelar solicitada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, en conjunto con otras asociaciones civiles. En consecuencia, ordenó al Estado Nacional abstenerse de reducir la cantidad de recursos humanos y la infraestructura institucional asignada a las funciones de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género  -del Ministerio de Capital Humano- y los Centros dependientes de dichos organismos (artículo 2°, inciso 2° de la Ley 26.854). Además, determinó que el Estado deberá continuar con la producción y publicación de la evidencia y estadísticas correspondientes a dichos organismos para seguir generando datos que sustenten las políticas públicas de género.

En la demanda inicial las organizaciones actoras promovieron una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para que éste defina cómo se cumplirían las obligaciones legales asumidas a través de las Leyes para prevenir la violencia de género (Ley 26.485, 27.499 y 27.210).  En concreto, solicitaron al Estado que estableciera un plan de acción para reordenar los recursos y garantizar los servicios de prevención y atención a las víctimas de violencia de género.

Los fundamentos de la demanda se centraban en el cierre del Ministerio encargado de proteger los derechos de las personas afectadas por violencia de género y su consiguiente traslado a una subsecretaría dentro del Ministerio de Capital humano. También, por el consecuente ajuste presupuestario, el desmantelamiento de programas claves para prevenir la violencia y asistir a las víctimas, y el despido masivo de personal encargado de garantizar estos servicios.

En este marco, hasta tanto el Gobierno brinde claridad sobre cómo cumplirá con las obligaciones establecidas en estas leyes, las actoras solicitaron una medida cautelar de no innovar para que el Estado no pueda reducir los recursos humanos ni la infraestructura destinada a la protección contra la violencia de género.

Previo a resolver, el Juzgado verificó que se cumplían los requisitos para dictar la medida cautelar. En primer lugar, dio por acreditada la verosimilitud en el derecho. En este punto, destacó que, al contestar la demanda,  el Estado no presentó documentación que demuestre que se esté garantizando la prestación mínima de servicios que exige la Ley 26.485 (de violencia contra la mujer), ni ha explicado cómo se están cumpliendo esos servicios en la nueva organización institucional.

En segundo lugar, comprobó el peligro en la demora por tratarse de la afectación de derechos fundamentales de un colectivo vulnerable. Además, estableció que los perjuicios derivados de los hechos denunciados por la actora son graves y de difícil reparación posterior.

Por último, el Juzgado determinó que conceder la medida cautelar no perjudicaba el interés público; por el contrario, lo protegía al asegurar el cumplimiento de la Ley 26.485.

En conclusión, el Juez hizo lugar a la medida y ordenó al Estado Nacional abstenerse de reducir la cantidad de recursos institucionales asignados a la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género del Ministerio de Capital Humano. Además, determinó que el Estado deberá continuar con la producción y publicación de la evidencia y estadísticas correspondientes a dichos organismos, para seguir construyendo datos que sustenten las políticas de género.

Accedé a la resolución

 


Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 1, "Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero", Expte. CAF 11167/2024, 27/11/24.

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