Se trata del legislador investigado por peculado por haber ordenado a sus asesores parlamentarios la confección de publicaciones anónimas difundidas en cuentas que no identificaban su titularidad, conteniendo información sobre posibles vínculos entre miembros del gobierno de la provincia de Salta y el narcotráfico.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicó el régimen objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que la empresa incumplió el deber de seguridad al no garantizar un entorno seguro dentro del supermercado. Determinó que Wal-Mart no acreditó una causa ajena que justificara la caída del mueble y ordenó una indemnización por los daños sufridos por el menor y su familia.
La Justicia de La Plata falló en favor de la familia del arquero de Independiente, Rodrigo Rey, y dispuso que la institución educativa deberá realizar "ajustes necesarios y razonables" para garantizar que el niño con TEA pueda culminar sus estudios escolares con acceso a una educación inclusiva.
La decisión judicial consideró que distinción temporal establecida por la Ley 27.346 es un criterio razonable y no viola la garantía de intangibilidad salarial ni el principio de igualdad.
Se trató de una acción que impugnó los decretos que promulgaron pero suspendieron las leyes de financiamiento educativo y emergencia pediátrica. La decisión judicial consideró que no había un caso concreto.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la publicación que expresó que "Las drogas hundieron su carrera en el básquet" difundió datos sensibles del actor en un tono estigmatizante y sin justificación suficiente, configurando una intromisión ilegítima en su intimidad.
El Máximo Tribunal confirmó el rechazo de la acción de daños promovida por un matrimonio que denunció haber sido vinculado, en el programa televisivo conducido por Mirtha Legrand, con la desaparición de una bebé en Mar del Plata. El Tribunal ratificó la aplicación del estándar de real malicia y ponderó el interés público del caso.
La Cámara Federal de Córdoba concedió la suspensión del juicio a prueba al gerente de una empresa de medicina prepaga imputado por abandonar a una paciente con linfoma, pero lo obligó a pagar más de $43 millones a la víctima y a implementar un programa de capacitación en perspectiva de género para todo el personal.
El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.
El tribunal ratificó el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos recreativos, en cuanto deben verificar que las reposeras se encuentren aptas para ser usadas sin ocasionar daños.