• domingo 14 de diciembre del 2025
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Vialidad: declaran la caducidad de instancia en el juicio civil contra Cristina Fernández de Kirchner

El proceso judicial iniciado por Dirección Nacional de Vialidad en reclamo de la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, caducó por falta de impulso dentro del plazo previsto en el Código Procesal. Esta decisión no decide sobre la cuestión ni extingue la acción, que podrá ejercitarse en un nuevo juicio.

El Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal 2, Marcelo Bruno Dos Santos, declaró la caducidad de la instancia de la causa civil iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad contra, entre otros, Cirstina Fernández de Kirchner, en la que se reclamaba la indemnización por los hechos relacionados a la causa en la que recayó condena en el mes de junio. 

Ante el pedido formulado por la defensa de la ex-Presidenta, el Juez analizó si en la causa ocurrió una inactividad procesal útil de seis meses que habilite la declaración de caducidad de la instancia, que implica la caida del proceso judicial, pero no decide sobre la cuestión ni produce la extinción del derecho a realizar un nuevo reclamo.

Respecto de la calificación de la falta de actividad útil, se señala en la sentencia que la inactividad significa "la paralización total de la instancia (...) circunstancia que se exterioriza en la no ejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, pero también se configura en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento".

Como consecuencia de ello, se aclara que los pedidos de préstamo de las actuaciones, como los solicitados para digitalizar documentos con el fin de poder compulsar debidamente la causa, no resultan idóneos para promover la prosecución efectiva de la instancia. Por el contrario, los actos que interrumpen la caducidad, se explica, se deben realizar acciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final, que es la sentencia.

Luego de ello, se analiza en concreto la actividad del expediente y el plazo sin movimientos interruptivos, advirtiendo que desde el día siguiente a la última actuación con aptitud impulsoria hasta el acuse de perención de instancia - descontada la feria judicial de invierno -, más el término desde el día siguiente a la notificación de la sentencia interlocutoria que dio por finalizada dicha incidencia hasta el segundo pedido de caducidad de instancia planteado, surge que se ha cumplido el plazo de seis meses prescripto por el art. 310, inc. 1°, del CPCCN para impulsar el proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva. 

Así, se declara la caducidad de la instancia, instituto que - señala el magistrado - "no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia"

 

Accedé a la sentencia


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