• viernes 21 de marzo del 2025
logo
add image

Ordenaron implementar el uso del Sistema SUBE sin costo para las personas que tengan certificado único de discapacidad

La decisión comprende a la Ciudad de Buenos Aires y diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires. Un criterio relevante en torno a la no discriminación y la protección de derechos.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió un amparo colectivo referente a la implementación de medidas con la finalidad de garantizar la inclusión a todas las personas con discapacidad al uso del sistema único de boleto electrónico (SUBE).

El actor promovió un amparo por sí y en representación de todas las personas con discapacidad certificada por Ley N° 24.901.  

Es así, que en la instancia anterior la jueza que hizo lugar al amparo detalló que el Estado Nacional no garantizó la equidad efectiva de oportunidades y de trato en favor de las personas con discapacidad, desoyendo así la ley fundamental como también los tratados con jerarquía constitucional ya que la exclusión de ellos referente al Sistema Único de Boleto Electrónico es una   restricción sin motivo valido alguno y culminó refiriendo que esa exclusión obstaculizaba el goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

Asimismo, el Estado Nacional en su defensa manifestó que el amparo interpuesto se había trasformado en algo abstracto ya que el actor disfrutaba de la gratuidad de todos los servicios de transporte público con la sola presentación del certificado único de discapacidad y además expresó “…que el juez de grado no busca amparar un derecho que en definitiva ya está amparado, sino que está en desacuerdo con la modalidad en que lo hace mi mandante, siendo en definitiva dicha decisión arbitraria y una intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo…”

Aludió también que, respecto al principio de igualdad, el Estado Nacional ha reconocido los derechos de las personas con discapacidad posibilitando que su acceso al transporte público sea sin costo alguno y que por el contrario el hecho de no utilizar la tarjeta SUBE esto no representa ningún obstáculo para gozar de los derechos obtenidos respecto a la utilización de este servicio público.

El Dictamen fiscal mencionó argumentos valederos que sellan la suerte del recurso interpuesto por el estado nacional, que son dignos de mencionar como por ejemplo: que no se ha demostrado por la demandada la imposibilidad técnica alegada oportunamente, puesto que ha podido adaptarse el sistema para los distintos beneficiarios de tarifas sociales; que los usuarios del transporte público que exhiben el certificado único de discapacidad para utilizar ese servicio, perciben a veces una discriminación por parte del personal a cargo del control de pasajes, o al menos eso pueden notar los titulares del beneficio, debiendo el estado arbitrar todos los medios para evitar tal situación; por ello se debe procurar utilizar o implementar la aplicación de un medio menos restrictivo, alentando así a la integración de las personas con discapacidad garantizando que estas cuenten con el mismo medio que utilizan las demás personas al hacer uso del transporte público de pasajeros.

Finalmente, el tribunal de la alzada -en concordancia con el dictamen fiscal- resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la instancia precedente dando lugar al amparo colectivo, debiendo adecuar el sistema SUBE en el área del AMBA en el transcurso de 90 días para todos los beneficiarios de tarifa gratuita por discapacidad.

Accedé a la sentencia

 

footer
Top