• jueves 05 de marzo del 2026
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Un hombre cayó de las escaleras de un registro civil tras pisar arroz y el Estado deberá indemnizarlo

El hecho ocurrió en CABA, titular del inmueble, por lo que la ciudad y la aseguradora fueron condenadas al pago de los daños.

Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal declararon desiertos los recursos interpuestos contra la sentencia de grado que condenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la aseguradora Nación Seguros, a abonar una indemnización integral a un hombre de 73 años que sufrió lesiones graves, tras caerse de las escaleras del Registro Civil al pisar granos de arroz.

En tal sentido, consideraron que en los agravios introducidos por ambas demandadas "no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir", y recordaron que la expresión de agravios "no es una simple fórmula carente de sentido, sino que (...) debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, lo que no ocurrió en el caso.

En particular, respecto del Gobierno de la ciudad, titular del inmueble en el que ocurrió el hecho, destacaron que su responsabilidad resulta indiscutible, dado que se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz desparramados. Agregaron que esas circunstancias constituyen "un riesgo con la entidad suficiente y adecuada para ocasionar el perjuicio sufrido, por cuanto componen un elemento hábil por sí mismos para provocar tropiezos y caídas a las personas".

Por otra parte, si bien confirmaron la condena a la aseguradora Nación Seguros, modificaron el importe de la cobertura, en tanto el juez de grado la había limitado en la medida del seguro, que había sido fijada en $ 500.000 en el año 2017.

Respecto de dicha cuestión, indicaron entre otros fundamentos que "en una economía con altos índices inflacionarios como la de nuestro país, mantener incólumes un límite de cobertura y franquicia como los acordados en la póliza, redunda en un evidente beneficio para la aseguradora, ya que su obligación se va desvalorizando con el plazo del tiempo, en perjuicio tanto de sus eventuales acreedores (en este caso el accionante), quien verá afectada la garantía de su crédito, como de su cocontratante (el asegurado) quien deberá afrontar un porcentaje mayor de la posible futura condena".

 

Accedé a la sentencia

 

 

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