• lunes 27 de octubre del 2025
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Mala praxis legal y derecho de defensa: la Corte declaró nulo un trámite recursivo donde el abogado particular se confundió de recurso

La defensa de una persona condenada a prisión perpetua había presentado una queja por denegación de recurso extraordinario contra una sentencia de la Suprema Corte bonaerense, contra la que solo correspondía la interposición de recurso extraordinario federal. El dictamen fiscal -al que adhirió la Corte- destacó que existió una inadecuada asistencia legal y fundamentos contradictorios en la actuación del tribunal provincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa oficial de una persona condenada a prisión perpetua, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto todo lo actuado desde la notificación de la sentencia que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley.

En consecuencia, el Tribunal ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen —la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires— para que se garantice una adecuada asistencia técnica al imputado, y remitió copia del fallo al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El caso.

Pereyra había sido condenado por el Tribunal en lo Criminal n.° 3 del Departamento Judicial de San Martín a prisión perpetua como coautor de los delitos de homicidio calificado criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal confirmó la condena y luego la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por su defensa.

Frente a ello, el defensor particular interpuso una queja por denegatoria ante la Suprema Corte provincial, que fue declarada inadmisible por improcedente por este tribunal, en virtud de que contra dicha sentencia solo correspondía interponer un recurso extraordinario federeal.

Posteriormente, el imputado revocó esa defensa y solicitó la intervención de la Defensa Oficial, que interpuso el recurso extraordinario federal, también denegado.

El dictamen del Procurador General

En su dictamen, el Procurador General interino Eduardo Casal advirtió que la actuación del anterior defensor particular había sido manifiestamente defectuosa, ya que presentó una queja por denegatoria de recurso federal sin haber intentado ese recurso previamente, lo que evidenciaba un desconocimiento técnico de los remedios procesales y provocó una situación de indefensión para su asistido.

Casal recordó que, conforme a la doctrina de la Corte (Fallos: 330:5052, entre otros), en materia penal deben extremarse los recaudos para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, garantizando una asistencia letrada adecuada y real.

Además, señaló que la Suprema Corte provincial había incurrido en contradicciones: primero rechazó la presentación del defensor particular argumentando que no correspondía el recurso federal; luego, al denegar la intervención de la defensa oficial, sostuvo lo contrario. Esa inconsistencia —dijo— afecta la coherencia del servicio de justicia y vulnera el principio de debido proceso.

"La contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes".

Por ello, recomendó invalidar todo lo actuado desde la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley, remitir las actuaciones al tribunal de origen y permitir la intervención efectiva de la defensa oficial.

Lo resuelto por la Corte

El Máximo Tribunal adoptó íntegramente los fundamentos del dictamen del Procurador General, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la sentencia provincial que había cerrado la vía recursiva. Además, ordenó comunicar la sentencia al Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires.


Accedé al fallo.

CSJ 1693/2019/RH1 “Pereyra, Diego Jorge y otro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, sentencia del 23 de octubre de 2025.
Dictamen del Procurador General interino Eduardo Casal (3/3/2021).


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