• lunes 27 de octubre del 2025
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La justicia rechazó un amparo contra el uso de las deepfakes en las próximas elecciones

Se denegó la solicitud al sostener que el demandante carecía de un "agravio concreto" para habilitar la instancia judicial. No obstante, había ordenado medidas a la Dirección Nacional Electoral.

El Juzgado Federal de 1ra Instancia –con competencia electoral- de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de María Romilda Servini, resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que se adoptaran medidas efectivas para prevenir, alertar y hacer cesar de forma urgente la difusión de DEEPFAKES o el uso no autorizado del servicio de clonación de voz y rostro con Inteligencia Artificial (IA) en el marco del proceso electoral del próximo 26 de octubre.

La magistrada sostuvo que la pretensión debía ser rechazada por la ausencia de legitimación activa en el actor. Para así decidir, indicó que la acción fue deducida con un alcance "extremadamente amplio" y sin un "agravio calificado".

La jueza subrayó que el demandante se presentó únicamente para evitar un "eventual perjuicio conjetural", sin demostrar un perjuicio actual y concreto que sufriera en el goce de sus derechos. En este sentido, la resolución recordó que la invocación de la calidad de ciudadano o elector, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación procesal, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución judicial enfatizó que el actor no logró demostrar un agravio particular que lo constituyera propiamente como parte en el proceso y se destacó que la acción no fue planteada por un partido político o un candidato que impugnara o denunciara actos concretos de difusión de "falsas noticias", sino por una persona en calidad de elector inscripto.

Además, Servini recalcó que el Máximo Tribunal de Justicia establece que el demandante no puede fundar su legitimación en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, ya que admitir la legitimación en ese grado "deformaría las atribuciones del Poder Judicial".

Sin embargo, y a pesar de la falta de legitimación, la jueza abordó la problemática de la influencia de la inteligencia artificial y los deepfakes en los procesos electorales. Compartió la preocupación de que los deepfakes al constituir un "grave atentado contra el sistema democrático". Sostuvo que estos contenidos falsos inducen al error del electorado, propagan desinformación y erosionan la legitimidad. Y afirmó que la manipulación informativa mediante deepfakes ataca pilares esenciales del proceso democrático y compromete la libre formación de la voluntad del votante.

Finalmente, la magistrada sostuvo que la complejidad de la problemática exige un trabajo en conjunto de toda la sociedad para dictar medidas de acción positivas, lo cual incluye a los poderes del Estado encargados de generar políticas públicas y normativas. Recordó que la división funcional del poder impide a los tribunales dejar de aplicar las normas vigentes por consideraciones de conveniencia u oportunidad, siendo responsabilidad del Congreso de la Nación dictar las normas reglamentarias de los derechos y garantías.

Por ello, sin perjuicio de la denegatoria, se ordenó a la Dirección Nacional Electoral informar en el término de 24 horas sobre el resultado de las medidas ya requeridas en la causa, y se puso en conocimiento de la resolución a la Unidad de Análisis de Información y Unidad de Inteligencia Artificial de la Cámara Nacional Electoral.

Las medidas solicitadas a la DINE incluyen:
a) Acciones de difusión y sensibilización planificadas o ya realizadas, relativas al proceso electoral en curso en lo concerniente a la circulación de la información por medios tradicionales, incluidos los digitales, plataformas o ámbitos de la comunicación digital, particularmente, en lo relativo a los usos indebidos de las herramientas de Inteligencia Artificial que pudieran afectar el normal desarrollo de los comicios y/o del proceso electoral en general y

b) Notificación o puesta en conocimiento fehaciente a las empresas responsables de la administración de plataformas o distintos ámbitos de comunicación digital -también a los medios de comunicación tradicional-, de la regulación aplicable en la República en materia de campañas, infracciones o delitos de derecho electoral vinculados con acciones de engaño o inducción al voto y los principios de la aplicación de la ley penal en el espacio según el art. 1, inciso 1 del Código Penal”.


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