• lunes 27 de octubre del 2025
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Costa Salguero: la CSJN falló a favor de CABA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar el pago de una indemnización que una empresa solicitaba en base a obras clausuradas 26 años atrás por el Gobierno de la Ciudad en el predio de Costa Salguero.

La Corte integrada por Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en colaboración de los jueces Mirta Delia Tyden y Santiago Hernan Corcuera, pusieron coto a un conflicto entre la Empresa Border´s Parking, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.

Los hechos del caso se sitúan en el año 1988 cuando la Administración General de Puertos (AGP) celebró un contrato de concesión de uso con la empresa Telemetrix S.A sobre terrenos ganados al río en el predio popularmente conocido como “Costa Salguero”. Contrato que tenía por objeto la construcción de diversas edificaciones como centros de convenciones y exposiciones, departamentos de tiempo compartido, un hotel de nivel internacional, canchas de golf, paddle, squash, tenis, una piscina y una playa para windsurf

Con posterioridad, en 1998, Telemetrix suscribió un sub contrato de concesión de uso con Border´s Parking sobre uno de los terrenos en el que destinó construir un estacionamiento más locales de negocios, depósitos y oficinas. 

Un año más tarde, en 1999, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la demolición y clausura de las obras referidas en la subcontratación con Border´s Parking en la medida que no disponían del permiso de obra exigido por el Código de Edificación local. 

Decisión que provocó diversas contiendas judiciales sobre la jurisdicción de la zona portuaria entre la AGP, la Ciudad y el Estado Nacional. Particularmente la iniciada en el año 2001 por la empresa Border´s Parking -que aquí se comenta-, en la figura de acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad a fin de “cesar el estado de incertidumbre en el que se hallaba con relación al predio”. A su vez solicitó una indemnización por daños y perjuicios, en la que incluyó como responsable al Estado Nacional.

La decisión de la Corte se centró en determinar la validez de la intervención de la ciudad en el año 1999 al disponer la clausura y demolición de lo hasta entonces construido. 

En ese sentido recordaron que el argumento de la empresa actora refería a la falta de competencia de la ciudad para desarrollar su poder de policía, toda vez que el complejo de Costa Salguero se encontraba enclavado en una zona portuaria y las obras habían sido expresamente autorizadas por la AGP.

Al respecto la Corte enalteciendo los arts. 75 inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional expresó que las atribuciones de los integrantes de la federación, interpretadas de buena fe, no deben plantear ningún tipo de conflicto normativo. Por lo que resaltó que el propio texto constitucional se encarga de brindar la respuesta para lograr que las competencias de cada esfera de gobierno se desarrollen con plenitud, sin anularse ni excluirse. Encontrando en ellas una solución concluyente a la intersección o convergencia entre las competencias nacionales y locales como lo es preservar el armónico desenvolvimiento en cada escala de gobierno.

También advirtieron que las actividades que la actora desarrollaba en el “Complejo Costa Salguero” no tienen vinculación con la actividad portuaria.

Por lo tanto reafirmando el poder de policía de la Ciudad, en consideración del tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda (24 años) y con la finalidad de dar una respuesta definitiva al conflicto resolvieron rechazar la demanda deducida por Border’s Parking


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