• viernes 17 de abril del 2026
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El Municipio de Bariloche no puede cobrar tasas al aeropuerto internacional por estar emplazado en un Parque Nacional

Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia, reafirmando la jurisdicción federal sobre el aeropuerto de San Carlos de Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que habilitaba a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a cobrar tasas y ejercer el control de policía sobre el aeropuerto internacional de esa ciudad, por entender que las tierras sobre las cuales está emplazado integra Parque Nacional Nahuel Huapi y por lo tanto está sujeto a jurisdicción federal.

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) interpuso una demanda contra dicha municipalidad con el fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre existente en relación a los poderes de policía e imposición que pretende ejercer la demandada respecto de la empresa “Aeropuertos Argentina 2000 SA”, concesionaria del servicio público. Ello tras una intimación por parte de la comuna, a la mencionada empresa, a los fines de cobrarle tasa de inspección, seguridad e higiene bajo apercibimiento de proceder a clausurar el establecimiento.

Si bien en primera instancia se rechazó la pretensión; la Cámara Federal de General Roca revocó parcialmente la sentencia y admitió la demanda sosteniendo la existencia del derecho de la Municipalidad de ejercer sus poderes de policía e imposición que deben ser ejercidos “sin interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche y los servicios complementarios existentes en su ámbito, cualesquiera fuese su naturaleza.” Ante ello, tanto ORSNA como Aeropuertos Argentina 2000 interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión.

La decisión de la Corte Suprema toma como base a un fallo anterior, en el cual la misma Corte declaró la inconstitucionalidad de las Leyes Nro. 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro que anexaron al ejido municipal territorios del Parque Nacional, ya que incursionaban sobre bienes de dominio exclusivo del Estado Nacional.

En consecuencia, y según el voto del juez Carlos Rosenkrantz, se afirmó que “la potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios”.

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que “estando fuera de controversia que el territorio anexado por la ley 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi –zona Gutiérrez- y que en esa parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer en el ámbito”.

 

Accedé al fallo “O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ varios"

Accedé al dictamen de la Procuración

Accedé al fallo “Administración de Parques Nacionales c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.”


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