La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia. El Tribunal ratificó la potestad expropiatoria del Estado y la preeminencia de las leyes nacionales por sobre los estatutos de la empresa.
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, con el voto de los jueces Denny Chin y Beth Robinson, revocó el fallo de la jueza de primera instancia Loretta Preska, que obligaba a Argentina a pagar más de 16.000 millones de dólares como compensación a los demandantes, accionistas minoritarios de YPF que alegaban no haber recibido el mismo trato que la petrolera española Repsol cuando el Estado Nacional le expropió el 51% de las acciones en 2012.
El tribunal estadounidense sostuvo que la jueza Preska realizó una interpretación errónea de la legislación argentina que merece ser revisada, una posición sostenida por la defensa del Estado Nacional.
La causa se originó a partir del reclamo de los fondos Petersen y Eton Park, quienes sostenían que no habían recibido el mismo trato que la petrolera española Repsol cuando el Estado nacionalizó el 51% de las acciones de YPF. En primera instancia, la jueza Preska había hecho lugar a la demanda y fijado una indemnización multimillonaria. Sin embargo, la Cámara consideró que esa decisión se basó en una interpretación errónea del derecho argentino, tal como había planteado la defensa del Estado.
El eje central del fallo reside en la interpretación de la Ley General de Expropiaciones. En línea con la posición argentina, el tribunal sostuvo que esa normativa prohíbe expresamente las acciones de terceros que interfieran con una expropiación o sus efectos, lo que impide canalizar este tipo de reclamos a través de demandas indemnizatorias contractuales.
En paralelo, la Cámara desarrolló un argumento estructural sobre la naturaleza jurídica de los estatutos societarios. Según el tribunal, los estatutos de YPF no pueden ser tratados como un contrato bilateral entre accionistas, como lo había hecho la jueza Preska, sino como un instrumento organizativo plurilateral que regula el funcionamiento interno de la sociedad. En consecuencia, no generan obligaciones recíprocas exigibles entre accionistas que habiliten una acción de daños.
Además de ese argumento, el tribunal brindó otro -el más importante-: sostuvo que la Ley de Expropiaciones prohíbe expresamente las acciones judiciales de terceros que interfieran con una expropiación.
Para los jueces de la Cámara, Preska trató los estatutos de YPF como si fueran un contrato bilateral, pero bajo la ley argentina no es así. “Las demandas de los demandantes por daños por incumplimiento de contrato contra la República no son reconocibles bajo los códigos civiles de Argentina ni bajo el derecho público que rige la expropiación, y en consecuencia revocamos la decisión del tribunal de distrito que otorgó sentencia a favor de los demandantes sobre esos reclamos”, indicó la sentencia.
El tribunal también descartó los restantes planteos de los demandantes, incluyendo el estoppel promisorio, al considerar que el derecho argentino no lo reconoce como una fuente autónoma de responsabilidad en este contexto. Asimismo, confirmó la absolución de YPF, al entender que la empresa no tenía una obligación de hacer cumplir la OPA frente al Estado.
Así, el tribunal ordenó devolver el caso a la instancia inferior para seguir la línea trazada por la Cámara de Apelaciones.
Por su parte, el juez José Cabranes emitió una disidencia en respaldo del fallo de la jueza Preska.
Ahora, al Fondo Burford -demandante en la causa- les quedan dos caminos extremadamente complejos y poco usuales en su recepción: solicitar la revisión discrecional en pleno por parte del Segundo Circuito lo que significa que todos los jueces de la Cámara de Apelaciones analizarían el caso o acudir a la Corte Suprema de Estados Unidos.
Causa: 23-7370 (L); 23-7376 (L)
Carátula: Petersen Energía Inversora et al.; Eton Park Cap. Mgmt. et al. v. Argentine Republic, YPF S.A.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.