El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso cuyo objeto era que se actualice el IBM del trabajador mediante alguno de los métodos previstos en el referido precedente, es decir, el caso en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, con voto inicial de la jueza Kogan -al que adhiere el resto del Tribunal-, rechazó un recurso cuyo objeto era que se actualice el Ingreso Base Mensual (IBM) del trabajador mediante alguno de los métodos previstos en la causa "Barrios".
La causa llegó al máximo tribunal bonaerense en el marco de un reclamo por un siniestro laboral, en el cual el Tribunal de Trabajo 5 de de San Martín, luego de hacer lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 (B.O. de 30-IX-2019), y rechazó el pedido de aplicación de la doctrina legal emanada del fallo "Barrios" (sent. de 17-IV-2024). A su vez, desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 articulada por la parte actora en la audiencia de vista de la causa, por entender que —en el caso— la ley 27.348, que determinó aplicable para resolver la presente controversia, establece un método para mantener el valor actual de la reparación. Consecuentemente, calculó el resarcimiento según las pautas del art. 12 de la ley 24.557, con las modificaciones incorporadas por el art. 11 de dicha ley 27.348.
En aquella decisión se cuantificó el ingreso base mensual utilizando, en primer lugar, el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de acuerdo con el inc. 1 de dicho precepto. Luego, desde la fecha del infortunio laboral (esto es, el 10-XI-2018) y hasta el momento del dictado de la sentencia, dispuso la aplicación de un interés equivalente al de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (inc. 2).
La parte actora presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley agraviándose de la determinación del ingreso base mensual efectuada en el fallo de grado. Sostuvo que en el pronunciamiento censurado se tomó un valor que no respeta las premisas impuestas por el art. 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, liquidando un ingreso base que considera insuficiente, y solicitando su actualización mediante la aplicación de alguna de las alternativas delineadas por la Suprema Corte en la causa C. 124.096, "Barrios" (sent. de 17-IV2024).
La Corte, con voto inicial de la jueza doctora Kogan, comienza por advertir que establecer el valor mensual del ingreso base para calcular la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y, en general, la base remuneratoria a tener en cuenta para cuantificar las indemnizaciones, constituye una tarea reservada a los tribunales de trabajo, que remite a una típica cuestión de hecho, detraída —en principio— del ámbito de la casación, salvo el supuesto de absurdo (causas L. 125.323, "Pestillo", sent. de 30-VIII-2021; L. 125.503, "Troitiño", sent. de 31- VIII-2022; L. 130.878, "Araldi", sent. de 20-XI-2024; L. 129.113, "Ferreira", sent. de 23-VI-2025; e.o.), que no ha quedado demostrado.
En cuanto a la pretensión de aplicar la doctrina del fallo Barrios, la Corte Provincial destaca que en autos, el tribunal de grado, lejos de cuantificar la prestación a valores históricos o utilizar guarismos atribuibles a reglas nominalistas, mediante la aplicación del entramado normativo vigente en materia de siniestros laborales, repotenció el valor del ingreso base -lo que claramente gravitó en el monto de la prestación objeto de la condena- mediante la metodología de cálculo prescripta en el art. 11 de la ley 27.348, que modificó el art. 12 de la ley 24.557.
De allí que quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en el precedente "Barrios", desde que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, hubo de constituir, en ese caso concreto, por los extensos fundamentos expuestos en dicho fallo, una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que respondiera a la necesidad de preservar el valor del capital.
En efecto, en dicha causa se fijaron diferentes hipótesis de actualización y se dijo que en los casos que no fueran posible dar una solución mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo debía de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario (v. pto V.17.a. del voto del juez Soria).
Desde esta perspectiva, la Corte entiendió que en la especie, la norma aplicada por el tribunal de origen proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual.
Por ello, se rechaza el recurso, confirmándose la sentencia de grado.
Con este fallo, la Corte delimita una vez más las hipótesis abarcadas por la doctrina emanada del célebre fallo “Barrios”, descartando su aplicación en casos donde se pueda recurrir a métodos eficaces que permitan preservar el valor del capital, a través de mecanismos previstos en leyes especiales, como es el caso de las indemnizaciones en el marco de la legislación de riesgos de trabajo.
Datos de la causa
Tribunal: Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires
Autos: “GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE”
Causa: L - 132729 - D
Fecha: 30/03/2026
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