Así lo efectuó este lunes mediante una serie de decretos registrados en el Boletín Oficial.
Este lunes se publicó la reglamentación de artículos esenciales de la Ley de Reforma Laboral N° 27.802 mediante una serie de decretos registrados en la última edición del Boletín Oficial. Se trata de nuevas modalidades en las negociaciones colectivas, control sobre gremios, el Fondo de Asistencia Laboral, y las actualizaciones en la ley de impuesto a las ganancias, entre otros puntos.
Mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026 registrados en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional puso en marcha lo aprobado por el Congreso respecto de la ley de modernización laboral. Todas las normas llevan las firmas del presidente nacional, Javier Milei, el jefe de gabinete, Manuel Adorni y el ministro de economía, Luis Caputo. Además, en las normas 407 y 408/2026 se encuentra la firma del ministro de desregulación, Federico Sturzenegger.
Respecto a la modificación en ganancias, se reglamentó el Capítulo II del Título XXIV de la reforma laboral, otorgando exenciones y brindando dispensaciones. En lo concerniente a la exención de ganancia derivada de locación o sublocación de inmuebles utilizado como casa o habitación, “alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino”, que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026.
Sumado a esto, se oficializaron los beneficios a personas humanas residentes en el país o el exterior respecto a la enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles en el país, también a partir del 1° de enero de 2026, tal como lo indica el inciso n del artículo 26: “El valor locativo de la casa habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85.”.
Respecto a los contratos de trabajo, el Gobierno reglamentó los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, para “precisar su alcance, simplificar cargas administrativas, promover la transparencia en las relaciones laborales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales”.
Esto impacta en los recibos de haberes con el fin de brindar transparencia respecto al costo laboral total abonado por el empleador, así como los conceptos en la relación de trabajo y lo percibido por el trabajador.
Se legitimó también a las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas, “precisando umbrales objetivos de representatividad y previendo mecanismos de integración del ámbito de aplicación cuando la convención resulte aplicable en más de una jurisdicción”, con la finalidad de asegurar la efectiva participación del sector empleador y la legitimidad de los acuerdos alcanzados.
En este sentido se adecuó la proporcionalidad entre los integrantes de los cuerpos directivos y el número de afiliados cotizantes, “fortaleciendo la verificación cruzada de las nóminas de afiliados con los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)” junto a otras bases públicas pertinentes, y “precisando el umbral cuantitativo -al menos un 5% adicional de afiliados cotizantes- para resolver supuestos de superposición en el otorgamiento de la personería gremial”.
Dentro del decreto 408/2026 se aprueba la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral - de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, resultando de aplicación para empleadores del sector privado. La Comisión Nacional de Valores se encuentra autorizado para “administrar, invertir y resguardar a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país”.
Por último se reglamentaron los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la reforma laboral. Aplicará en obligación de aportes, contribuciones y cuotas del Régimen de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660, del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567/1974.
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