• Monday 01 de June del 2026
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Glaciares: revocaron la medida cautelar que suspendía la reforma de la ley en Santa Cruz

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto el fallo que frenaba la aplicación de la Ley 27.804. El tribunal consideró que el riesgo ambiental denunciado es "conjetural" debido a la existencia de otras normas de protección vigentes en la provincia.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 27.804) en el territorio de Santa Cruz. El tribunal de alzada consideró que la sentencia de grado adolecía de falencias de fundamentación y no acreditaba un peligro de daño inminente.
En primer término, la Cámara analizó la legitimación activa de los demandantes, entre quienes se encontraban el Intendente de El Calafate y legisladores provinciales. El fallo determinó que estos funcionarios no pueden autoerigirse como "representantes del pueblo de toda una provincia" para este tipo de acciones.
Sin embargo, los jueces reconocieron la aptitud de los firmantes para litigar en su carácter de "parte afectada". Esta decisión se fundamenta en que el derecho a un ambiente sano ampara a todos los ciudadanos por igual, independientemente del cargo que ocupen.
Respecto a la naturaleza del proceso, la Cámara aclaró que se trata de una acción de amparo colectivo. Por tal motivo, instó al juez de grado a dar cumplimiento urgente a las Acordadas 30/14 y 12/16 de la CSJN, que regulan la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos para evitar sentencias contradictorias.
Al abordar el fondo de la cautelar, el tribunal subrayó la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas por el Congreso. Sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de "suma gravedad" que requiere una convicción cierta de afectación de derechos, la cual no se verificó en esta instancia provisoria.
La Cámara criticó que el magistrado de grado no analizara las novedades sustanciales de la Ley 27.804. Destacó que la reforma no permite una desprotección "arbitraria", sino que exige estudios técnico-científicos, audiencias públicas e intervención del IANIGLA antes de cualquier modificación en el Inventario Nacional.
Un punto clave del fallo fue la existencia de "capas de protección" superpuestas en Santa Cruz. El tribunal observó que gran parte de la zona afectada tiene estatus de Parque Nacional, donde toda explotación económica ya está prohibida por leyes específicas.
Asimismo, resaltó la vigencia de la Ley Provincial 3.123, que contiene estándares de protección prácticamente idénticos a la redacción original de la norma nacional. Según los jueces, este marco normativo local impide que la reforma nacional habilite de forma inminente actividades contaminantes en la provincia.
Finalmente, la sentencia concluyó que el "peligro en la demora" invocado por los amparistas es meramente conjetural y remoto. Al no existir un "caso actual" de daño, la Cámara resolvió que la validez de la ley debe debatirse durante el proceso principal sin suspender sus efectos de manera anticipada.

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